Meta multado por obligar usuarios aceptar anuncios

Mark Zuckerberg, creador y director de Meta

Meta multado por obligar usuarios aceptar anuncios,  empresa matriz de Facebook el miércoles recibió multas por más de $ 400 millones cuando el regulador de privacidad irlandés concluyó que las prácticas de publicidad y manejo de datos de la compañía violaban las leyes de privacidad de la UE. Según publica CNBC

La Comisión de Protección de Datos de Irlanda dijo que se debe ordenar a Meta que pague dos multas: una, una multa de 210 millones de euros (222,5 millones de dólares) por violaciones del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, o GDPR, y la segunda, una multa de 180 millones de euros. relacionados con infracciones de la misma ley por parte de Instagram.

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Las sanciones ascienden a 390 millones de euros (414 millones de dólares)

Las multas marcan la conclusión de dos largas investigaciones sobre Meta por parte del regulador irlandés, que había sido criticado por los retrasos en el proceso. El DPC comenzó a investigar a la empresa el 25 de mayo de 2018, el día en que entró en vigor el RGPD de la UE.

GDPR impone requisitos estrictos a las empresas con respecto al procesamiento de la información de las personas. Las empresas que infrinjan las reglas corren el riesgo de enfrentar sanciones de hasta el 4% de los ingresos anuales globales.

En el fallo del miércoles, la DPC dijo que Meta debe cumplir con sus operaciones de procesamiento de datos dentro de tres meses. El organismo de control es la principal autoridad reguladora de Meta y varios otros gigantes tecnológicos de EE. UU., que tienen su sede en Irlanda.

Meta, que cambió su nombre de Facebook en 2021, dijo en un comunicado el miércoles que planeaba apelar el fallo. La decisión no equivale a una prohibición de la publicidad personalizada y las empresas pueden continuar usando las plataformas de Meta para dirigirse a los usuarios con anuncios, agregó.

“La sugerencia de que Meta ya no puede ofrecer anuncios personalizados en toda Europa a menos que primero se haya buscado el acuerdo de cada usuario es incorrecta”, dijo un portavoz de Meta a CNBC por correo electrónico.

“Ha habido una falta de claridad regulatoria sobre este tema, y ​​el debate entre los reguladores y los encargados de formular políticas sobre qué base legal es la más apropiada en una situación dada ha estado en curso durante algún tiempo”, agregó el vocero.

“Es por eso que no estamos de acuerdo con la decisión final del DPC y creemos que cumplimos completamente con el RGPD al basarnos en la Necesidad contractual para los anuncios conductuales dada la naturaleza de nuestros servicios. Como resultado, apelaremos la esencia de la decisión”.

Anteriormente, Meta se basaba en el consentimiento de un usuario para procesar su información con fines de anuncios conductuales. Sin embargo, después de la entrada en vigor del RGPD, la compañía cambió los términos de servicio de Facebook e Instagram y cambió la base legal sobre la cual procesa esa información a algo llamado “necesidad contractual”.

Ese mismo año, Max Schrems, un activista de la privacidad austriaco, presentó una denuncia alegando que este cambio obligaba a los usuarios a aceptar el procesamiento de su información para la orientación de anuncios a cambio del uso de las plataformas.

Schrems, en un comunicado el miércoles, dijo que la decisión del DPC significaba que Meta tendría que desarrollar una versión de sus aplicaciones que no use datos personales para publicidad dentro de tres meses.

Sin embargo, agregó que a Meta aún se le permitiría pedir a los usuarios su consentimiento para los anuncios con una opción de “sí/no”.

“Este es un gran golpe para las ganancias de Meta en la UE”, dijo Schrems. “Ahora se debe preguntar a las personas si desean que sus datos se utilicen para anuncios o no. Deben tener una opción de ‘sí o no’ y pueden cambiar de opinión en cualquier momento. La decisión también garantiza igualdad de condiciones con otros anunciantes. que también necesitan obtener el consentimiento de suscripción”.

En diciembre, la Junta Europea de Protección de Datos, que coordina la acción regulatoria sobre la privacidad de los datos en todo el bloque, dijo que Meta no tenía derecho a confiar en los contratos como base legal para procesar los datos de los usuarios para anuncios dirigidos, por lo que consideró ilegales las prácticas publicitarias de la empresa. .

Posteriormente a esa medida, el DPC dijo que descubrió que Meta “no tenía derecho a confiar en la base legal del ‘contrato’ en relación con la entrega de publicidad conductual como parte de sus servicios de Facebook e Instagram, y que su procesamiento de los datos de los usuarios para fecha, en supuesta confianza en la base legal del ‘contrato’, equivale a una infracción del artículo 6 del RGPD”.

Las multas impuestas por la DPC se elevaron sustancialmente respecto de las propuestas en un proyecto de decisión de octubre , en el que el regulador sugería un gravamen de entre 28 y 36 millones de euros.

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