Transformación digital: Nuevas tecnologías y riesgos digitales

Mano sosteniendo celular

El Derecho queda definido por la Real Academia Española de la Lengua como “un conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva”.

Esta definición es la que más se aproxima a nuestra realidad. Ahora bien, en la actualidad y, ante un escenario cada vez más globalizado, dinámico y con avances tecnológicos de gran calado, resulta necesario reflexionar si el Derecho evoluciona al mismo ritmo que nuestra sociedad y, en consecuencia, a los avances tecnológicos que venimos experimentando.


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Efectivamente, contamos ya con un elenco de disposiciones legales que abordan cuestiones trascendentales en nuestra vida personal y económica. De hecho, desde el seno del Gobierno ya se ha propuesto la Carta de Derechos Digitales, un instrumento que tiene como objetivo “reconocer los retos que plantea la adaptación de los derechos actuales al entorno virtual, y proponer un marco de referencia para contribuir a su protección en ese contexto”.

Esta iniciativa viene a reconocer la problemática más reciente y actual a la que nos hemos encontrado no pocos juristas: la constante transformación tecnológica ha provocado que no se garanticen los derechos tradicionales en el escenario digital.

Los derechos digitales vienen a ser los mismos derechos tradicionales pero extrapolados a nuestra era. Son, por tanto, la extensión los derechos reconocidos y protegidos en la esfera digital.

En nuestro ordenamiento jurídico, es la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales la que aborda, aunque sea de forma más sintetizada, la protección de los derechos en dicha esfera digital.

Así, esta Ley Orgánica viene a establecer un escenario –más reforzado que el existente con anterioridad a su entrada en vigor- de suma protección y respeto a los derechos digitales, pues en su artículo 79 determina lo siguiente:

“Los derechos y libertades consagrados en la Constitución y en los Tratados y Convenios Internacionales en que España sea parte son plenamente aplicables en Internet. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información y los proveedores de servicios de Internet contribuirán a garantizar su aplicación”.

El texto legal, como anunciaba, viene a reconocer y, a proteger, los derechos digitales de la misma forma que los tradicionales, pero en este punto nos encontramos con ciertos escollos que dificultan esta protección. La problemática, precisamente, viene determinada por el constante desarrollo de las nuevas tecnologías y dificulta concretar medidas que permitan la debida protección de los derechos digitales.

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