Sancionan a un hipermercado de Guaymallén por vender productos vencidos

Hipermercados

De acuerdo al portal de noticias Memo, Se detectó un total de 81 productos vencidos en un local de una reconocida cadena de hipermercados. Tienen varios locales en Mendoza y, en este caso, la infracción se detectó en la sucursal de Dorrego.

La Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza sancionó con una multa de 200.000 pesos a Híper ChagoMás por haber puesto a la venta 81 productos vencidos en la sucursal de Dorrego, Guaymallén, que en su mayoría eran lácteos.


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Así se confirmó en la resolución 344 de Defensa del Consumidor publicada en el Boletín Oficial este martes, luego de un operativo que se realizó a fines de octubre de 2020 en el hipermercado, justo cuando la cuarentena comenzaba a flexibilizarse en Mendoza y el país.

En ese momento, el actual Híper ChangoMás de calle Moldes era un Walmart, que luego cambiaría de nombre. La sanción es contra Dorinka SRL, de Francisco De Narváez, que había adquirido la operación de Walmart en Argentina, locales a los que les cambiaría el nombre.

En aquel operativo de fines de octubre de 2020 se detectaron 81 productos vencidos:

-60 unidades de Queso Rallado marca Spalen por 120 gramos cada unidad, con vencimiento en fecha 17/10/2020;

-2 unidades de Queso Rallado marca Milkaut con vencimiento en fecha 24/10/2020;

-13 unidades de Muzza marca Barraza por 500 gramos cada unidad, con fecha de elaboración el día 17/06/2020 y con la leyenda de que debe ser consumido preferentemente antes de los 120 días lo que ubicaría la fecha de vencimiento el día 17/10/2020;

-3 unidades de Arrivata Burrata por 460 gramos cada una, con vencimiento el día 26/10/2020;

-3 unidades de Ravioles 4 quesos marca Villa D´agri por 500 gramos cada una, con vencimiento el día 24/10/2020.

Ante esto, Defensa del Consumidor resolvió años después: «Imponer a la firma Dorinka SRL la sanción de multa equivalente a $200.000 de conformidad con lo prescripto en el artículo 57º inc. b) de la Ley Nº 5547, por violación del artículo 3º del Decreto Nº 3.492/91 concordante con el artículo 9º de la Ley N° 5.547».

Para mayor información, haz clcik aquí

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