La Anmat prohibió la venta y consumo del aceite mendocino

De acuerdo al portal de noticias Memo, La Anmat prohibió la venta y consumo del aceite mendocino «Finca Terranova»

La decisión la comunicó hoy en el Boletín Oficial la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).


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La Anmat ha prohibido la elaboración, fraccionamiento y venta en todo el territorio nacional del aceite de oliva extra virgen marca Finca Terranova por carecer de registro de establecimiento y de producto, además de estar falsamente rotulado con un número de RNE y RNPA inexistentes. La medida se produce después de que la Anmat realizara una inspección y comprobara la irregularidad del producto.

La Anmat señaló además que «la imagen del rótulo del producto mencionado se encuentra como anexo registrado con el número IF-2023-40475115-APN-DLEIAER#ANMAT, el que forma parte integrante de la presente Disposición».

Además, prohibió «la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en sus rótulos los registros sanitarios RNE 13003564e – RNPA: 0251 13023645, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales».

De acuerdo con el seguimiento del expediente, la Anmat señaló que «el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal».

Al respecto, dijo que «por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284».

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