Indecopi en el ojo del huracán por el caso concertación de precios

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Según publicó Infomercado: Indecopi en el ojo del huracán por el caso concertación de precios. Es que Indecopi declaró nula la resolución que impuso una multa millonaria a varios supermercados.

En los últimos días se ha hablado mucho sobre la polémica decisión del INDECOPI de declarar nula la resolución que impuso una multa millonaria a varios supermercados por presuntamente haber concertado los precios del pavo entero San Fernando en las temporadas navideñas entre el año 2009 al 2016 a nivel nacional.


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Indecopi en el ojo del huracán

Esta versión no es del todo cierta, técnicamente hablando, pues, es cierto que el INDECOPI declaró nula una resolución respecto a este caso, pero no es precisamente la resolución de sanción, que fue emitida en el año 2022 (Resolución 014-2022/CLC-INDECOPI), sino la resolución que dio inicio al Procedimiento Administrativo Sancionador propiamente y que se remonta al año 2020 (Resolución 048-2020/ST-CLC-INDECOPI).

Esta precisión es relevante porque lo que ha sucedido recientemente es que la Sala Especializada en Defensa de la Competencia ha advertido en segunda instancia la existencia de errores en la tipificación de las infracciones que dieron origen al procedimiento administrativo sancionador (PAS), lo que significa, en otras palabras, que el PAS se desarrolló durante los dos largos años que duró su tramitación, sobre la base de una imputación errónea que calificó la conducta de los supermercados Cencosud, Makro, Supesa y Tottus como “prácticas colusorias horizontales” o hub & spoke, cuando lo que en realidad habría sucedido, según el criterio de la Sala, es una eventual “restricción vertical con efectos intra marca” por parte de San Fernando, la empresa productora de pavo entero que, ejerciendo el poder de negociación que tenía sobre los supermercados distribuidores de pavo a nivel nacional, acostumbraba a “sugerirles” el precio base que debían asignar a este producto en temporadas navideñas.

Por lo general, la intención de la concertación de precios es, citando textualmente a San Fernando: “Evitar la generación de una guerra de precios entre cadenas en donde nadie gana (…)”; obviamente haciendo referencia a las empresas involucradas.

Muchos expertos argumentan que la concertación de precios es una conducta anticompetitiva que afecta negativamente a los consumidores, mientras que otros sostienen que podría tratarse de una estrategia comercial legítima para ofrecer mejores precios a los clientes o para mantener la reputación de una marca, distinguiéndola de sus competidores por un precio característico.

En cualquier caso, el debate sobre la legalidad y ética de las prácticas colusorias continúa siendo un tema relevante y especialmente complejo en el ámbito empresarial y regulatorio.

Volviendo al caso, no debe perderse de vista que estamos ante un PAS que se rige, entre otros, por el principio de tipicidad, entendido como el mandato legal que tiene la administración de subsumir correctamente la conducta investigada en los tipos administrativos taxativamente establecidos en la ley.

En este expediente, parece no haberse realizado esta tipificación de forma correcta, trayendo como consecuencia que se haya realizado todo el procedimiento prácticamente en vano (en los extremos referidos a la participación de San Fernando).

El caso es muy interesante, pues más allá de los pormenores técnicos y las consecuencias legales que se describen en la Resolución N° 0176-2023/SDC-INDECOPI, y que competen directamente al INDECOPI y a las empresas involucradas, nos ha permitido analizar una vez más la importancia de que las empresas se desenvuelvan en un mercado de libre competencia, en el que los precios de los productos y servicios se establezcan como consecuencia de la interacción espontánea de la oferta y la demanda, y no como consecuencia externalidades negativas derivadas de acuerdos y concertaciones entre empresas competidoras o por condiciones resultantes del abuso de posición de dominio de un agente económico en la cadena de comercialización.

Las conductas anticompetitivas establecidas en la norma son diversas, y es necesario que las empresas las conozcan a detalle, capaciten a sus colaboradores e incluso implementen programas de cumplimiento al respecto para evitar incurrir en alguna de ellas o, como en este caso, verse involucradas en una imputación que, de no ser manejada correctamente, puede ser sancionada con multas millonarias.

Esta entrada salió primero en Infomercado

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