Ley de Plataformas digitales

trabajos digitales

Paula Droguett, Gerente Legal de Beat

Señor director:


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Con la reciente publicación del dictamen Ord.Nº1.831/39 de la Dirección del Trabajo, que fija el sentido y alcance de la ley 21.431 que regula el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios, se abren más interrogantes que certezas, defraudando las expectativas que usuarios, plataformas digitales y autoridades habían puesto en él.

En primer lugar, llama la atención que luego de haber sido invitados a unas pocas sesiones de la mesa de trabajo, ninguna de las clarificaciones que solicitamos fueran resueltas.

Adicionalmente, la autoridad laboral, en una lectura poco fundamentada de la nueva normativa, se atribuye facultades privativas de los Tribunales de Justicia, tal como lo es la determinación de la relación que vincula a usuarios y plataformas.

Nos parece preocupante que, en el establecimiento de los “nuevos” indicios de laboralidad, se incorporen elementos claramente incompatibles con el tenor literal de la ley, generando -de facto- la laboralización de la categoría de trabajadores independientes, que justamente ha sido celebrada como una de sus grandes innovaciones en el país y la región.

Ya que el dictamen de la autoridad laboral no esclarece los márgenes obligatorios de la ley, la conminamos a ser responsable en el cumplimiento de su deber, observando sus obligaciones como organismo público y actuando dentro de sus facultades, respetando los márgenes legales aprobados por el Congreso Nacional.

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