Inteligencia artificial y propiedad intelectual

Eugenio-Gormaz

Por Eugenio Gormaz socio de IP, Tech and Data de Albagli Zaliasnik (az)

Mientras la tecnología avanza a un ritmo cada vez más rápido, surgen nuevas dudas de cómo se resguardará la propiedad intelectual. Ya vemos cómo la inteligencia artificial (IA) está creando obras y cómo, incluso, muchas de ellas se están vendiendo en el metaverso.


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El principal conflicto que puede presentarse en las obras creadas con IA y la propiedad intelectual, tiene relación con el derecho de autor. En esta línea, es importante tener presente que en Chile y en la mayoría de las legislaciones a nivel comparado, el derecho de autor fue creado para proteger las creaciones humanas e incentivar la innovación. Sin embargo, los grandes avances tecnológicos, plantean nuevas interrogantes como, por ejemplo, quién es el autor de una obra cuando es generada enteramente por IA ¿los desarrolladores de la IA? ¿o a los propietarios de ésta?

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Una muestra de lo anterior es la demanda que presentaron hace pocas semanas dos autores contra OpenAI por usar sus obras para entrenar el sistema de ChatGPT. En este sentido, buscaban visibilizar que la compañía había estado utilizando diversas creaciones protegidas por el derecho de autor, sin el consentimiento, crédito o compensación económica correspondiente.

Sin duda, este es un ejemplo de solo el inicio de los diversos debates que se van a generar, por lo que la experiencia comparada invita a regular y autorregular el desarrollo de IA, evitando el mal uso de información, los sesgos y resguardando derechos.

En el caso de Chile, nuestra legislación actual es clara al establecer que se considerará autor de una obra intelectual a la persona natural que realice la creación intelectual en el ámbito literario, artístico o científico, ya sea de forma individual o en colaboración con otros creadores. Por lo tanto, las obras generadas por IA deberían atribuir los derechos de propiedad intelectual a la persona que desarrolló dicha inteligencia, y no a la IA en sí misma.

Sin embargo, aún existen algunos casos en los que no hay claridad. Por ejemplo, en un fallo reciente en Estados Unidos, la Oficina de Derechos de Autor de dicho país declaró que las imágenes de un cómic creadas con IA no estaban protegidas por esta garantía. Esto, en el marco de la utilización del software «Midjourney». En este tipo de casos, aún no está completamente definido quién sería considerado el autor, pues existen situaciones en que la persona natural es quien proporcionaría el proceso creativo y las directrices a seguir.

La inteligencia artificial ya está aquí y regular su utilización es una urgencia, sobre todo para resguardar los derechos de las personas respecto de sus creaciones, un elemento fundamental para fomentar la innovación a nivel país.

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