El Invima anunció que ante la emergencia nacional y el posible desabastecimiento de tapabocas en el país, este producto será catalogado como dispositivo médico vital no disponible de manera temporal, con el fin de que se puedan importar y fabrica sin tener registro sanitario a partir de la publicación del Acta 2 del 11 de marzo de 2020.
De ese modo, al importar el producto se debe contar con el certificado de venta libre vigente, en cumplimiento de la norma sanitaria; así como con el certificado de análisis del producto. Además, deberán tener el certificado vigente de capacidad de almacenamiento par dispositivos médicos (CCAA).