Colombia: Solicitan al Gobierno que se declare emergencia económica

La Asociación Colombiana de Micro, Pequeños y Medianos Empresarios (Acopi) le solicitó al gobierno nacional que se declare la emergencia económica basado en dos aspectos: “La caída inevitable de la producción como resultante de las dificultades en la adquisición de los insumos, así como “la disminución en la demanda de bienes y servicios de las empresas, presentándose así un grado de iliquidez, que tendrá como efecto final retraso en el pago de obligaciones que realizan las empresas en materia, tributaria, laboral, financiera”.

Así que se propusieron siete medidas para solventar esta situación y en aras de proteger los empleos de estas compañías que representan cerca del 90 % de las unidades productivas (reproducidas casi en su totalidad textualmente).


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1. Dar un plazo prudencial para el pago de servicios públicos.

2. Establecer una moratoria de cuatro (4) meses, susceptibles de ajuste según la evolución, para el pago del Impuesto de Valor Agregado IVA, Ipoconsumo, ICA, Renta y demás tributos sin que se genere interés moratorio.

3. Establecer el aplazamiento de la presentación de las declaraciones tributarias IVA, retenciones, información exógena, actualización registro de cámara de comercio, RUP, entre otras obligaciones registrales.

4. La reducción de la tasa de interés en un margen de maniobra que la entidad considere prudente.

5. Reperfilación de la deuda, para empresas con créditos vigentes, por lo cual, se debe conceder un tiempo de gracia de seis (6) meses, congelando el pago de capital y correspondiendo solo por el interés corriente.

6. La Superintendencia de Industria y Comercio SIC, debe hacer vigilancia y control, para evitar que se presenten situaciones en las cuales exista un aumento exponencial de los precios.

7. Se flexibilice el pago de aportes al sistema de seguridad social.

8. Se adopten medidas que alivien la carga laboral de las empresas, implementado flexibilidad en la normatividad existente que permita la suspensión de los contratos laborales o el otorgamiento de licencias no remuneradas.

9. Las entidades prestadoras de los servicios de salud, frente a la atención de personas con estados gripales, deben generar incapacidades por catorce (14) días mínimo y no dos (2) días como ocurre en la actualidad.

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