Colombia: Rappi y Banco Falabella multados por uso de información personal

La Superintendencia de Industria y Comercio impuso una multa de 496.899.600 pesos al Banco Falabella S.A. y le ordenó adoptar medidas para respetar los derechos de las personas con respecto al tratamiento de su información.

Así mismo, la entidad impuso una sanción económica de 298.121.760 pesos a Rappi S.A.S. En ambos caso, según la SIC, se incumplió la ley de protección de datos.


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En cuanto a Falabella, la decisión se tomó luego de la queja de un ciudadano, quien informó que le presentó al Banco Falabella ocho peticiones para que dicha entidad eliminara su número telefónico de su base de datos y dejara de enviarle mensajes para fines de prospección comercial, solicitud desatendida por esa compañía.

Frente a esto, la SIC concluyó que la entidad no respetó el derecho de la persona de suprimir sus datos cuando son utilizados por dicho banco para fines de publicidad.

Así mismo, Falabella no respondió debida y oportunamente a la petición ciudadana ya que se demoró un año y cinco meses en hacerlo, cuando el plazo máximo es de 15 días.

Dado lo anterior, en adición a la multa, la SIC le ordenó al Banco Falabella adoptar medidas efectivas, apropiadas y verificables en un plazo de dos mesas para:

1. Suprimir de manera definitiva y oportuna los datos personales de los titulares que se lo soliciten cuando esa información es utilizada por el Banco Falabella para fines comerciales o de marketing.

2. Responder de manera oportuna y de fondo las consultas o reclamos que presenten las personas, eliminando cualquier barrera innecesaria para garantizar los derechos de los titulares.

3. Poner a disposición del titular mecanismos gratuitos y de fácil acceso para presentar la solicitud de supresión de datos o la revocatoria de la autorización otorgada. Éstos deben implementarse a través de los mismos medios o canales mediante los cuales el Banco Falabella se contacta o comunica con los titulares de los datos.

4. Adicionalmente, la entidad bancaria deberá, no sólo implementar un mecanismo de monitoreo permanente respecto de la efectividad de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las anteriores órdenes, sino realizar una auditoria externa enfocada en la verificación de la aplicación de las medidas efectivas y apropiadas para cumplir todo lo ordenado.

En cuanto a Rappi, mediante la Resolución 9800 de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio también impuso una multa a esa empresa y le ordenó adoptar medidas

La anterior decisión se tomó ante los reclamos de un ciudadano que solicitó a la empresa de entregas a domicilio que dejara de usar su información y que no le enviara correos electrónicos o mensajes de datos para fines comerciales o de marketing, pero dicha empresa no atendió debidamente las solicitudes.

Tal y como ocurrió con el caso del Banco Fababella, la SIC dispuso a Rappi adoptar medidas efectivas, apropiadas y verificables en un plazo de tres meses para cumplir con el derecho de los consumidores en la protección de datos.

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