Bridgewood Capital recupera la marca EPK en Colombia

EPK

Bridgewood Capital recupera la marca EPK en Colombia, tras una disputa legal de varios años por los derechos de la marca EPK en Colombia, el fondo de inversión BRIDGEWOOD CAPITAL acogió las medidas interpuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio, que reconoció el derecho de propiedad intelectual que tiene BRIDGEWOOD sobre la marca EPK.

La SIC ordenó a Samuel Tcherassi, el cese inmediato de la denominación “EPEKA” para identificar sus productos y tiendas físicas y virtuales en Colombia, además de que se abstenga de difundir aseveraciones incorrectas o falsas respecto de los derechos de propiedad industrial.

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Por otro lado, lo obliga a emitir comunicación pública a través de sus canales propios y medios de comunicación, que aclare los derechos de propiedad que le fueron reconocidos por la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Resolución 61363 de 7 de septiembre de 2022.

A través de dos autos, la Resolución no.71730 del 10 de julio de 2023 y el Auto no. 71849* emitido en la misma fecha,  la Superintendente delegada para asuntos jurisdiccionales de la SIC, aceptó las medidas cautelares interpuestas por BRIDGEWOOD CAPITAL contra la sociedad AKMIOS S.A.S y FINTEKXIS.SA.S propiedad de Samuel Tcherassi.

La SIC ordenó el cese inmediato del uso de la denominación “EPEKA” para identificar productos pertenecientes a la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza o cualquier otra relacionada con la identificación de prendas de vestir, calzado y sombrerería, especialmente para la venta y fabricación de prendas de vestir para niño.

La resolución respondió a la solicitud de medidas cautelares requeridas por BRIDGEWOOD por considerar que la marca EPK (titularidad suya) y el signo EPEKA (propiedad de AMKMIO S.A.S y FINTEKSIS S.A.S), generan riesgo de confusión al consumidor, no solo en cuanto a la denominación en sí, sino frente al origen empresarial de los productos, además de no contar con su autorización previa para la utilización o para hacer un “rebranding” de su marca EPK.

Los autos también ordenan a Tcherassi: 

 

  • El retiro del comercio de las etiquetas, material impreso o de publicidad y, en general, de sus productos con marca “EPEKA”.
  • Abstenerse mientras dure el proceso principal vinculado a esta medida cautelar, de seguir importando, almacenando, distribuyendo, publicitando o comercializando y en general usando cualquier prenda de vestir que esté marcada con etiquetas bajo la expresión “EPEKA”
  • El retiro del mercado nacional donde tenga presencia, de las etiquetas, material impreso o de publicidad y, en general, el retiro de los productos que utilicen el signo a título de marca la expresión “EPEKA”.
  • Abstenerse de utilizar la denominación “EPEKA” para identificar, promocionar y promover sus productos de ropa infantil en todos los perfiles de redes sociales y nombres de dominio que sean de su propiedad.
  • El cambio del signo utilizado para identificar los establecimientos donde se comercializan y depositan sus productos.
  • Abstenerse de difundir aseveraciones incorrectas o falsas que relacionen los derechos de propiedad industrial de los cuales, en la actualidad, es titular BRIDGEWOOD CAPITAL INC.
  • Abstenerse de difundir aseveraciones incorrectas o falsas respecto de los derechos de propiedad industrial que le fueron reconocidos por la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Resolución 61363 de 7 de septiembre de 2022.
  • Emitir un comunicado oficial, que deberá ser compartido en todas y cada una de las redes sociales que utilice, cuya publicación será fijada durante treinta (30) días calendario, mediante el cual aclare al público el alcance de los derechos que le reconoció la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Resolución 61363 de 7 de septiembre de 2022.
  • Emitir un comunicado oficial, que deberá ser compartido en diarios de amplia circulación nacional, incluyendo los mismos en los cuales emitió las declaraciones respecto de la disputa por los signos distintivos, mediante el cual aclare al público el alcance de los derechos que le reconoció la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Resolución 61363 de 7 de septiembre de 2022.
  • Emitir un comunicado oficial, que deberá ser compartido en diarios de amplia circulación nacional, incluyendo los mismos en los cuales emitió las declaraciones respecto de la disputa por los signos distintivos, mediante el cual aclare al público que BRIDGEWOOD CAPITAL INC, en la actualidad, es titular de las marcas “EPK” nominativa, con certificado 289059 y mixta, con certificado 289060.

Por otro lado, con el objetivo de precaver la eventual causación de perjuicios a las sociedades AKMIOS S.A.S y FINTEKXIS.SA.S con ocasión de la práctica de las medidas cautelares, la resolución también ordenó a BRIDGEWOOD que prestara caución por una suma de $70 millones pesos, monto que ya se entregó y que se estimó como suficiente para garantizar el pago de la indemnización de los eventuales perjuicios que podrían causarse por cuenta del decreto cautelar.

Por otro lado, a través del Auto No. 71732 de la SIC, se desestimó los recursos de reposición interpuestos por AMKMIO S.A.S y FINTEKSIS S.A.S en contra del Auto Admisorio No. 116587 de 2022. Con esta decisión, queda en firme el Auto Admisorio a favor de BRIDGEWOOD. 

El señor Tcherassi ya cuenta con pleno conocimiento de este decreto cautelar, por lo cual, BRIDGEWOOD espera su cumplimiento en los próximos días.


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“El fondo de inversión BRIDGEWOOD CAPITAL ha manifestado siempre su confianza en la justicia y en las autoridades nacionales y celebra que todos los procesos han sido transparentes y de cara a los consumidores, pues no hay ningún otro interés que el de ofrecer al público colombiano el concepto innovador y altamente reconocido EPK, presente en siete países de América Latina, como lo son Ecuador y Venezuela”, explicó Danilo Romero, asesor externo de Bridgewood Capital INC en Colombia. 

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