Automotoras deberán hacerse cargo de neumáticos usados tras establecimiento de decreto ministerial

A pesar de las alegaciones realizadas por las automotoras locales que buscaban dejar sin efecto la obligación relativa a neumáticos usados. En específico, el Decreto Supremo N°8 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas a neumáticos.

Según publica el portal latercera.com, en el marco de la ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP), el Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por un grupo de automotoras en contra de las obligaciones establecidas en decreto del Ministerio del Medio Ambiente, para la disposición de los neumáticos usados.


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Neumáticos usados

La sentencia desechó todas las alegaciones a través de las cuales la industria automotriz local buscaba dejar sin efecto el Decreto Supremo N°8 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas a neumáticos.

Sobre el argumento que sostenía que los vehículos no serían un producto prioritario -lo que los dejaría fuera de los objetos obligados por la Ley-, la sentencia aclara que los neumáticos sí se encuentran dentro del catálogo de las seis clases de productos prioritarios definidas por el cuerpo legal, abarcando tanto los neumáticos de reposición como aquellos que forman parte integrante de vehículos.

La sentencia del tribunal establece que “finalmente, en el marco de esta interpretación finalista, se debe colegir que la ley estableció expresamente que el “neumático” constituye un producto prioritario, por lo que no existe razón alguna para diferenciar entre neumáticos de reposición de aquellos que forman parte de un vehículo, pues ambos corresponden al mismo tipo de residuo y generan las mismas externalidades negativas para el medio ambiente. Por ello, donde la ley no distingue, no le es lícito al intérprete distinguir. En consecuencia, atendido todo lo expuesto anteriormente, este tribunal tendrá por rechazada la presente alegación”.

Por otro lado, el tribunal explicó que en cuanto al fundamento del régimen de responsabilidad extendida del productor para la gestión de los residuos está basado en el consenso general que existe respecto a que los costos ambientales ocasionados por la generación de los residuos deben ser asumidos por los propios responsables de su producción o introducción en el mercado.

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“Quien vende por primera vez un vehículo, introduce en el mercado los neumáticos de este, debiendo entonces hacerse cargo de su gestión al ser considerados por ley como producto prioritario”, dice la sentencia y luego concluye que el artículo 5° del Decreto Supremo reclamado es legal y cumple con los objetivos regulatorios, rechazando el argumento que afirmaba que los importadores de vehículos no serían productores de un producto prioritario.

Respecto de las alegaciones que cuestionan las obligaciones derivadas de la aplicación del régimen de responsabilidad extendida al productor (REP), la sentencia recuerda que D.S. N° 8/2019 establece metas de recolección y de valorización distinguiendo los neumáticos de categoría A de aquellos de categoría B (distinción se relaciona con el tamaño del neumático); estableciendo metas de carácter regionales -cuestionado por las reclamantes- solo respecto de la recolección de los neumáticos de categoría A.

“El establecimiento de metas regionales permite dar respuesta al principio de gradualidad y concretar los objetivos de descentralización que se propone en el decreto supremo reclamado, lo que se traduce en la instauración de una herramienta justa y eficiente. De esta manera, su implementación favorece: i) el alcance territorial de la ley; ii) la coordinación entre los distintos actores para integrar los sistemas colectivos de gestión; y, iii) la efectividad de la herramienta, al asignar los porcentajes de metas mínimos de acuerdo con criterios regionales de densidad poblacional, conectividad y geografía”, concluye.

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Luego, el Tribunal determinó que las modificaciones introducidas con posterioridad al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático, son cambios menores que no alteran la esencia de las materias reguladas ni los presupuestos generales establecidos en el decreto.

La sentencia no se pronunció respecto de la solicitud de declarar inconstitucionales los artículos 5° y 28° del Decreto Supremo, pues dicha materia no puede resolverse mediante recurso de reclamación.

El tribunal detalló que la reclamación fue presentada por ANAC A.G., PSA Chile S.A. (representante de Peugeot y Opel), Newco Motor Chile SpA (Chery), Comercial Chrysler SpA (Chrysler), Ssangyong Motor Chile SpA (Ssangyong), Comercial Itala (Fiat y Ram) y South Pacific Motor Chile SpA (MG).

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