Farmacity con la corte en contra

La cadena de farmacias Farmacity había presentado ante la Corte Suprema de la Nación un recurso de queja por la ley 10.606 de la provincia de Buenos Aires que le impide operar en ese territorio.

Hoy el máximo tribunal rechazó el pedido del retailer del grupo Pegasus. El caso se definió a través del voto de los jueces Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y el camarista federal Martín Irurzun, mientras que la jueza Mirta Gladis Sotelo de Andreu votó en disidencia. Por su parte Horario Rosatti Carlos Rosenkrantz se excusaron de votar en este expediente Juan Carlos Maqueda no votó.


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Con esta decisión, la Corte le da un espaldarazo a la ley, que plantea tres barreras de entrada críticas para la apertura de nuevas farmacias: la existencia de una distancia no menor a 300 metros, el parámetro de la densidad poblacional y, por supuesto, el del tipo de propiedad. Sí o sí tiene que participar un socio farmacéutico y no puede haber más de dos locales bajo una misma sociedad.

En concreto, la empresa buscaba que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 14º de la ley, que regula la propiedad de los establecimientos farmacéuticos y no incluye a las sociedades anónimas, como la firma, en el listado de las distintas categorías de sujetos que pueden ser titulares. Sin embargo, los jueces que votaron consideraron que esta exclusión es una «reglamentación razonable«, según detalla la Corte.

La compañía inició la demanda en la provincia de Buenos Aires en el 2012, al interpretar que la ley provincial –que regula el establecimiento y ejercicio de la actividad farmacéutica– no prohíbe taxativamente a este tipo de persona jurídica. En tanto, Farmacity considera que la decisión es violatoria de los derechos constitucionales de propiedad, así como del derecho a la igualdad, del de comerciar y ejercer industria lícita, y del principio de razonabilidad.

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