Justicia condenó a Coca-Cola en Uruguay

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Según publica el portal  Montevideo.com.uy justicia condenó a Coca-Cola en Uruguay. La Justicia condenó a Montevideo Refrescos SRL y Femsa (Coca-Cola) a pagar más de US$ 45.000 por despedir a un trabajador afrodescendiente. El demandante ingresó en la empresa como operario en noviembre de 2017 y el despido se concretó en marzo de 2021, de acuerdo con la sentencia a la que tuvo acceso Montevideo Portal y sobre la que falló el Juzgado Letrado de Trabajo de 20º Turno sobre finales de 2022.

En el documento se explica que el trabajador comenzó a ser acosado a partir de 2019, cuando Femsa se hizo cargo de Coca-Cola y conformó el grupo económico de Montevideo Refrescos SRL.


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Justicia condenó a Coca-Cola en Uruguay

“Cuando la empresa comenzó a ser conducida por Femsa, comenzó a ejercer acoso laboral, persecución y discriminación contra él y algunos compañeros. Todos en contrato zafral”, advierte el documento. Se asegura que, “como afrodescendiente, tuvo discriminación racial y malos tratos de sus superiores”.

Este tipo de conductas agresivas en contra del trabajador le “ocasionaron trastornos de ansiedad y del sueño, depresiones, siendo evaluado, medicado y certificado por psiquiatras”, agrega la sentencia.

En otro pasaje de la sentencia se afirma que sufrió malos tratos por parte de una jefa, cuando no le permitieron “usar un baño común sino un baño químico en condiciones deplorables”. A su vez, la sentencia asegura que los superiores “controlaban” el tiempo que el hombre pasaba en el lavabo.

De acuerdo con la versión de la defensa del trabajador, los superiores lo puntuaron bajo y aseguraron que el empleado no cumplía los objetivos, por lo que en eso se fundamentó su despido. Sin embargo, y amparado en los malos tratos que recibió, la víctima aseguró ante la Justicia que esto no fue así y que esa calificación no es un argumento válido porque sí cumplía con las tareas que se le pedían.

Qué dice la defensa de Coca-Cola

En la sentencia, la empresa asegura que con el trabajador se celebraban contratos zafrales, “porque se trata de un período de tiempo que se reitera a lo largo de los años, por razones productivas, climáticas, aumento de actividad, etcétera”.

Sobre los tratos abusivos o discriminatorios que el trabajador dice haber recibido, la defensa de la compañía indicó: “Debería surgir acreditada su existencia y que ello determinó el despido, en tanto el abuso y exceso de derecho a despedir se manifestarían, en tal caso, mediante la violación de derechos fundamentales del trabajador”.

En cuanto al “trato diferencial” que se denuncia, como que, por ejemplo, al trabajador lo puntuaron y lo colocaban en una especie de ranking, la empresa citó un convenio colectivo de 2002 que sufrió modificaciones en varias ocasiones. “Básicamente, el mismo consiste en una calificación de cada trabajador, convocado para desempeñarse en zafra, en los ítems de evaluación de desempeño, entrenamiento, antigüedad, sanciones y ausentismo, lo que determina en qué lugar del ranking de zafrales se coloca a cada uno” de los trabajadores.