Tecnologías emergentes: Inteligencia artificial, el gran reto de la propiedad industrial e intelectual

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El conocimiento es poder. El conocimiento es el protagonista de nuestra era.

Nunca en la historia, el hombre había tenido acceso a un volumen tan ingente de datos e información. Y para poder ayudar a convertir esos datos e información en conocimiento, surge la inteligencia artificial. Esta disciplina, junto con la física cuántica, está revolucionando nuestro entorno y planteando un enorme reto al mundo del Derecho, pero muy particularmente, al de la propiedad industrial e intelectual.


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Es una realidad que la inteligencia artificial (IA) forma parte de nuestra vida diaria y está presente en los distintos sectores de la industria, desde la salud, la biotecnología o el transporte hasta las finanzas, la seguridad o la educación. En todos ellos, la IA contribuye a optimizar procesos para lograr resultados más eficientes o mejorar la toma de decisiones.

Un claro ejemplo de esta aplicación lo encontramos en los sistemas de inteligencia tecnológica, que permiten acceder a grandes cantidades de datos de patentes y publicaciones científicas y optimizar los procesos de vigilancia y análisis de datos. Así, se promueve la adquisición de conocimiento, detección de tendencias y se mejora la toma de decisiones casi en tiempo real, lo cual influye directamente en la actividad investigadora.

Asimismo, y en el campo de asesoramiento de Propiedad Industrial, ya existen en el mercado soluciones basadas en IA que ayudan en la revisión y redacción de reivindicaciones de patentes, búsqueda y examen del arte previo de las patentes, o en la búsqueda y monitorización instantánea de marcas.

Pero la importancia cada vez mayor de la IA, entendida como en su día (1956) la definió John McCarthy,» la ciencia e ingenio de hacer máquinas inteligentes», ha venido a transformar (cuando no a cuestionar) los fundamentos de los derechos de propiedad intelectual.

¿Puede una solución basada en IA generar obras susceptibles de protección por derechos de autor? ¿Puede esa solución IA ser titular de esos derechos?

El debate sobre el impacto de la IA se ha abierto en todo el mundo y ya surgen posiciones favorables al reconocimiento, como obras protegibles, de las creaciones autónomas generadas por un sistema IA. Un buen ejemplo de ello, lo constituye la sentencia emitida por el Tribunal chino de Shenzhen a principios de 2020, en la que se reconocía derechos de autor a un artículo escrito por un algoritmo de IA.

Cercana a esta posición, parece también la legislación de los países de la common law, que disponen de una normativa para la protección de los trabajos generados por programas de ordenador, y en la que, si bien concede a las creaciones de sistemas IA la categoría de obras, se reserva la titularidad de los derechos sobre las mismas, a favor de la persona física que haya llevado a cabo el esfuerzo o la programación que ha dado lugar a la creación.

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