Interbank fue multado con más de S/34 mil por obstaculizar pago en ventanilla

Según publicó el portal Infomercado: Como medida correctiva, Interbank implementará un programa de capacitación para su personal para que el hecho no vuelva a pasar.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) multó a Interbank, por un total de 6,89 UIT (S/34,105.5), tras constatar que la entidad financiera obstaculizó el pago en ventanilla a un usuario.


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Interbank fue multado con más de S/34 mil

La decisión se tomó luego de que Interbank no desconociera la restricción de pago en ventanilla de S/276 y, además, no proporcionara pruebas que refutaran la queja del denunciante, quien buscaba resolver la situación a través de un reclamo formal.

La situación empeoró al comprobarse que el banco, sin justificación alguna, denegó el pago al usuario, contraviniendo los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

En consecuencia, la Sala Especializada en Protección al Consumidor de Indecopi avaló la denuncia presentada por el usuario contra Interbank.

¿En qué se basaba la denuncia?

La denuncia se centraba en la presunta demora del banco para atender el reclamo presentado el 8 de enero de 2022, superando el plazo establecido de 30 días.

El veredicto de Indecopi instruyó a la primera instancia a tramitar el asunto y emitir un pronunciamiento, con la opción de estimar o desestimar la denuncia en cuestión.

Como parte de las acciones correctivas, la Sala dispuso que Interbank implemente un programa de capacitación para su personal.

¿Qué dice la resolución de Indecopi?

Indecopi emitió esta decisión por medio de la resolución 2019-2023/SPC-INDECOPI.

«Se revoca la resolución venida en grado, que declaró improcedente la denuncia interpuesta contra Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank en lo referido a la presunta falta de atención oportuna del reclamo presentado por el denunciante el 8 de enero de 2022; y, en consecuencia, se declara procedente la misma. En ese sentido, se dispone que la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1, a la mayor brevedad posible, emita un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia en este punto«, decía el escrito.

Esta entrada salió primero en Infomercado

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