Aguinaldo de fin de año: ¿beneficio ocasional o derecho adquirido?

Claudia Valdés Muñoz

Por: Claudia Valdés Muñoz, gerente general de BBSC

Según la encuesta de coyuntura laboral “Aguinaldos, Proyecto de 40 horas y Proyecciones 2022” de la consultora EY, el 91% de las empresas en Chile considera entregar aguinaldo a sus trabajadores para las fiestas de fin de año. Este aporte monetario es esperado con ansias por quienes acostumbran recibirlo, pues les permite alivianar el estrés que provocan las compras asociadas a las fiestas de fin de año: los regalos, el pan de pascua, la cola de mono y el cotillón, por ejemplo.


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Cuando la billetera sufre, más aún en tiempos de estrechez económica, el aguinaldo se convierte en un verdadero respiro. Y aunque las empresas no están obligadas a entregarlo, muchas lo hacen para agradecer el compromiso de sus trabajadores durante el año. Este noble gesto puede llegar a transformarse en una obligación para el empleador. Es un derecho que adquiere el trabajador mediante una cláusula tácita, que se regula por una serie de artículos y ordenanzas.

Y es que, si una empresa ha repetido progresivamente durante un tiempo el pago de un aguinaldo, aunque no esté estipulado, este beneficio puede pasar a ser una cláusula tácita, convirtiendo al aguinaldo en una obligación. Lo importante es el lapso en esta discusión doctrinal. Normalmente, si se trata de un aguinaldo anual que se ha dado solo una vez, se necesitan dos años para cumplir con el requisito de reiteración en el tiempo de una determinada práctica de trabajo.

Si bien el monto del aguinaldo no está estandarizado, ya que éste depende de cada organización, cuando pasa a ser un derecho adquirido siempre tendrá que ser el mismo o mayor al anterior. Nunca podrá ser menor al originalmente dado, aunque no es necesario que el monto se reajuste de acuerdo con la variación del IPC. Esto significa que no se puede eliminar o disminuir, aún si la empresa enfrenta una crisis económica.

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