Detectan más de 400 anuncios digitales sobre prostitución

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Detectan más de 400 anuncios digitales sobre prostitución. Según publica el portal IPMARK.com La publicidad de la prostitución en portales web está prohibida por ley desde septiembre de 2022. A pesar de estar activa la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, el Observatorio de Internet del Ministerio de Consumo ha detectado numerosas páginas con anuncios sobre prostitución.

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El Observatorio ha analizado un total de 400 anuncios sobre prostitución y 5.600 datos, detectando que el 99,5% de los spots cuentan con fotografías de contenido sexual, el 57% hace referencias directas al cuerpo de quien publicita sus servicios y el 62,5% usa en el texto del anuncio adjetivos con contenido sexual.

El Ministerio de Consumo ha requerido a estos portales webs que, “de forma inminente”, cesen en sus prácticas infractoras y retiren el contenido publicitario ilícito. Al no hacerlo, se impondrá una infracción grave de la normativa que acarrearía multas que pueden superar los 100.000 euros e incluso el cierre de las mencionadas webs. 

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Los anuncios se presentan en su mayoría como ‘escort’, término que aparece en el 90% de las webs analizadas en los filtros de búsqueda y en los espacios publicitarios (banners) de los portales.

Este análisis también ha detectado “conexiones” entre las principales webs que publican contenido de prostitución, dándose “la circunstancia de un tercio de las analizadas pertenecen a la misma empresa publicitaria”, según un comunicado de prensa del Ministerio de Consumo.

La Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, aprobada en septiembre de 2022, considera “ilícita la publicidad que utilice estereotipos de género que fomenten o normalicen las violencias sexuales contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes”. Y  también aquella que presente a las mujeres “de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar”.

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