Los retos a la justicia de las economías colaborativas como Uber

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Los retos a la justicia de las economías colaborativas como Uber, las economías colaborativas, como Uber, se han convertido en un nuevo fenómeno económico, tecnológico y social, según expertos. Esto también trae retos para la justicia. ¿Qué dice la Corte al respecto?

La Corte Suprema anunció que mantuvo la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, del 18 de junio de 2020, en la que negó la demanda de Taxis Libres contra Uber por competencia desleal. En este caso, el Alto Tribunal encontró aprobada la prescripción de la acción, lo que quiere decir que se venció el plazo legal para reclamar. Esa decisión llevó a la Corte a referirse a los retos que platean las economías colaborativas para la justicia.


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Las economías colaborativas son un sistema en el que se comparten bienes y servicios a través de las plataformas digitales, según describe el analista Matías Lask. Este tipo de economías se han convertido en un fenómeno no solo a nivel económico, sino también social, porque facilita los intercambios y motiva el ingenio de las plataformas al competir. Es justo esto lo que más genera retos.

Así, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia destacó que este tipo de economías trae desafíos en materia de derechos laborales, pago de impuestos, o recta y sana competencia.

«Los cambios impulsados por la economía colaborativa generan retos jurídicos de diverso calado relacionados, entre otros, con el respeto de los derechos laborales, la causación y pago de impuestos o la leal competencia concurrencial, frente a los cuales los administradores de justicia deben proceder con cautela en razón a que «los casos de la nueva economía presentan preguntas… inusualmente difíciles, debido a la complejidad técnica de los productos y servicios producidos por las industrias de la nueva economía», describe la Sentencia SC370 de 2023.

Para la Corte, esto es relevante por que hay dificultades propias en las herramientas del derecho, que están basadas primordialmente «en la expedición de normas -regulación-, que, según el momento en que se expidieron, pueden ser inadecuadas para manifestaciones propias de la economía colaborativa, donde resultan cruciales la innovación tecnológica y la ruptura de modelos tradicionales. Esto es así porque para el legislador puede ser difícil prever cabalmente el futuro, el avance de la ciencia y el progreso de la tecnología». 

Pero, la Corte también dejó en claro que «las características especiales de esta nueva forma de participación en el mercado, no se traducen en una forma de desregulación, porque el artículo 333 de la Constitución le impone al Estado el deber de intervenir para garantizar el bien común en la actividad económica y la iniciativa privada, entre otras obligaciones».

Así como la determinación de que el uso de las nuevas tecnologías no significa una competencia desleal. «No puede calificarse como medio desleal para desviar clientes, pues desconocería un derecho humano reconocido por múltiples instrumentos internacionales: gozar de los adelantos tecnológicos y el progreso de las ciencias», explica la Corte.

A raíz de esos retos, la Sala hizo un llamado a los jueces para que «tengan especial cuidado al evaluar eventuales reclamos en estas materias, considerando la complejidad técnica subyacente a la prestación de sus servicios y productos». 

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