Nómadas digitales en Costa Rica obtendrán visa de hasta un año

La ley de nómadas establece una serie de facilidades, entre ellos beneficios fiscales, para fomentar la visitación de larga estancia en Costa Rica y aumentar con ello el gasto de recursos de origen extranjero.

Los extranjeros que trabajen de forma remota en Costa Rica, conocidos como nómadas digitales, podrán obtener visas de trabajo con plazos de hasta un año y con opción de prórroga. Así lo aclara una interpretación auténtica al artículo 15 de la ley sobre esta materia, aprobada en definitiva por 39 diputados de la Asamblea Legislativa este jueves.


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La interpretación dice que, donde se estipula que el beneficio migratorio se emitirá por un año, “se interprete que se otorgará hasta por un año, es decir, los solicitantes podrán pedir y obtener una visa por un plazo menor al año”.

La ley de nómadas establece una serie de facilidades, entre ellos beneficios fiscales, para fomentar la visitación de larga estancia en Costa Rica y aumentar con ello el gasto de recursos de origen extranjero.

La normativa ordena a la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) conceder a estas personas la categoría migratoria de no residente, subcategoría de estancia, Trabajador o Prestador Remoto de Servicios.

El artículo 15 de la ley, aprobada en agosto del 2021, establece que la visa se otorgará por un año, prorrogable por un único período de un año adicional. “Para autorizar dicha prórroga, el beneficiario deberá haber permanecido en el país un mínimo de 180 días durante el año concedido originalmente”, exige la ley.

La interpretación auténtica atiende el espíritu del legislador de que los solicitantes correspondientes a esta categoría de trabajadores remotos, podrán pedir una visa por un plazo menor al año.

Carlos Ricardo Benavides, proponente de la ley, explicó que el ajuste también aclara que la visa se puede prorrogar hasta por un año, siempre y cuando el extranjero haya permanecido en el país al menos 180 días durante su estancia inicial.

La interpretación auténtica agrega el artículo 11 bis a la ley. Este numeral dice que los requisitos para otorgar el permiso migratorio al beneficiario y su grupo familiar serán únicamente aquellos que se les exige a los turistas, excepto las normas establecidas por la legislación de nómadas digitales.

Algunas de esas excepciones son la demostración de una remuneración mensual estable, rentas fijas o un ingreso mensual promedio, durante el último año, por un monto igual o superior a $3.000 o su equivalente en colones.

Si el solicitante opta por pedir los beneficios también para su grupo familiar, el monto sería de $4.000 si incluye a su cónyuge.

La justificación de la interpretación dice que, el artículo 11 bis, libera de complicadas y onerosas interpretaciones de la Ley de Migración que suponen engorrosos requisitos.

“Ya Costa Rica tiene como práctica consolidada el ingreso y permanencia de turistas hasta por 90 días (que en muchas ocasiones salen del país por un par de días solo para volver a obtener visa por otros 90 días más), de manera que resulta deseable y viable que el tratamiento que se le dé a los nómadas digitales sean los mismos y no otros más onerosos o ineficientes”, añade.

Aunque fue sancionada el 11 de agosto del 2021, el Poder Ejecutivo aún no reglamenta la legislación sobre nómadas digitales.

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