Reforma Laboral para centros comerciales

Reforma Laboral para centros comerciales, la reforma laboral que actualmente se encuentra en discusión en Colombia ha generado un intenso debate sobre sus potenciales consecuencias para el país.

Mall & Retail analiza los inconveniencias que podrían surgir de esta propuesta, teniendo en cuenta sus posibles impactos negativos en la generación de empleo formal, crecimiento económico y en especial los sobrecostos a la industria de centros comerciales y retailers.


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Vea: https://www.america-retail.com/colombia/metricas-para-en…-en-experiencias/

1. Los privilegios de los sindicatos.

La reforma profundizará los privilegios de las minorías específicamente en la creación de múltiples cargos sindicales protegidos por fuero, aumentando sustancialmente los costos para los empresarios.  De igual manera,  es muy riesgosa la propuesta de establecer sindicatos de rama o gremio, que permitirán imponer obligaciones a todas las empresas de un sector, sin importar su estructura.

Así mismo en un riegos la posibilidad de declarar la huelga por decisión de la tercera parte de trabajadores de una empresa, lo que implicaría que el empresario y la mayoría de los trabajadores que quieren trabajar, se vean sometidos a decisiones de una minoría, que impone su parecer por encima del precepto democrático elemental del voto mayoritario, constituido por la mitad más uno.

2. No resuelve el problema del desempleo.

La reforma olvida a los cerca de 16 millones colombianos desempleados o en la informalidad, que representan el 63% de la fuerza laboral del país.  Entre otros riesgos para las empresas y el empleo, la reforma acabaría con la posibilidad de contratar personal tercerizado para necesidades permanentes de las empresas; lo cual afectaría servicios prestados a través de call center, emprendedores, empresas pequeña y conducirá a la pérdida de empleos formales sin dar solución al desempleo y la informalidad.

Con el texto radicado, se mantienen los artículos que generan altos costos, especialmente para las micro, pequeñas y medianas empresas, que constituyen el 97% del tejido empresarial colombiano.

3. La justa causa

Se desvirtúa el concepto de terminación sin justa causa, porque el trabajador despedido e indemnizado, podrá alegar que fue despedido por razones discriminatorias (aunque no sea así) y al empleador se le trasladará la carga de la prueba de demostrar lo contrario. Esto aumentará los conflictos, que se prolongarán indefinidamente en el tiempo, y hará que las relaciones laborales caigan en una espiral de litigios que tendrán que pagar de su bolsillo, trabajadores y empleadores.

4. Jornada laboral 

El artículo 16  establece que la jornada diurna pasa a ser de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. y la nocturna de 6:00 p.m. a 6:00 a.m.

Para los centros comerciales donde cerca del 20% de los visitantes ingresan al Centro Comercial entre las 6:00 p.m. y las 10 p.m. esta medida generará incrementos en la operación de los comerciantes de no cambiarse esta medida generará sobrecostos estimados en un 30%. concepto.

5. Horas semanales renumeradas para recreación.

El artículo 17, señala que las empresas con más de 50 empleados, que laboren la jornada máxima semanal, tendrán dos horas semanales dentro del horario laboral, remuneradas para actividades de recreación, capacitación o culturales.

Para Patricia Urrea gerente del centro comercial Salitre Plaza manifiesta que “Bajo el escenario de aprobación del artículo 17, las marcas tendrían que contratar una persona adicional por cada 24 empleados actuales. En casos como un ancla requeriría al menos ocho personas con un sobrecosto aproximado de $15 millones mensuales, para no presentar interrupciones en la jornada laboral y poder atender a los clientes en el horario cubriendo desde la apertura, hasta el cierre del Centro Comercial”.

6. Horas Extras

El artículo 19, señala que las jornadas extras no podrán ser superiores a las dos horas diarias, ni a las 12 horas semanales, y en el caso de que se haya acordado una jornada diaria de trabajo de nueve horas, solo se podrá realizar máximo una hora extra diaria.

Para la Gerente de Salitre Plaza “Cada empresa es autónoma de crear sus estrategias comerciales para reducir el impacto que puede generar la reforma, y entre ello da como ejemplo, «contratar más personal, reducir su nómina, ajustar los costos operacionales, sus horarios de ventas o sumar costos al precio del producto, lo que afectaría al consumidor final».

7) Domingo y festivos

El artículo 21 señala el trabajo en domingo o días de fiesta se remunera con un recargo de 100% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa».

Sobre ese particular Urrea señala que “Esta norma genera sobrecostos, y pone como ejemplo a un hipermercado el cual tendría un sobrecosto mensual por $24 millones. Y concluyó que, «las grandes marcas podrán atender los cambios que genere este nuevo marco jurídico laboral, sin embargo, no se descarta en marcas jóvenes o microempresas la tendencia de reducir la contratación y limitar el recurso humano alimentando la tasa de desempleo actual y fortaleciendo el comercio informal, así como reducir horarios de servicio en fechas especiales por los costos que de ellas se derivan”.

Fuente: Mall & Retail.

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