Colombia: Investigarán a Postobón por presunta publicidad engañosa

Se trata de los comerciales de refrescos “Hit” emitidos en medios de comunicación durante los últimos dos años bajo el eslogan “Elige Hit, la fruta de verdad”. Según la Superintendencia de Industria y Comercio, el enunciado podría vulnerar los derechos del consumidor, por lo cual decidió abrirle una investigación formal a la empresa de bebidas.

La SIC formuló cargos a una de las empresas más grandes de bebidas de Colombia: Postobón. Según se lee en el documento, conocido por El Espectador, Red PaPaz interpuso una queja a raíz de que los comerciales de “Hit” incentivaban, en su criterio, “de manera engañosa, el consumo de dicha bebida en niños, niñas y adolescentes”. Lo anterior, según la corporación, iría en detrimento del estatuto del consumidor y de la prevalencia constitucional de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás.


Banner_frasco-suscripcion-800x250

Desde comienzos de 2018, la Corporación Red PaPaz interpuso una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en contra de Postobón por considerar que su manera de publicitar los refrescos marca “Hit” era “engañosa”. Tras estudiar la documentación aportada, el ente de control decidió abrir una investigación formal que le podría acarrear una millonaria multa a la empresa.

El principal reparo de Red PaPaz, según dicta el documento, es que “los mensajes objetivos que contiene la publicidad de productos ‘Hit’ con el eslogan ‘Elige Hit, la fruta de verdad’: que Hit es jugo, que Hit es fruta de verdad, que Hit es saludable y que Hit es un alimento ideal para la lonchera, es decir, para el consumo diario de los niños no coinciden con la realidad del producto, no es información veraz, idónea, ni precisa”.

Para demostrar que la publicidad sería engañosa, la corporación le allegó a la SIC una serie de pruebas, entre las cuales están las pruebas publicitarias, las muestras de los empaques, los estándares de nutrientes que aconseja la Organización Panamericana de Salud, los conceptos técnicos de dos nutricionistas y el resultado de un estudio de laboratorio que demostraría los altos niveles de azúcares de los refrescos marca “Hit”. Todas estas, encaminadas a probar que ‘Hit’ vende la idea que “posee unas características nutricionales beneficiosas para los niños, niñas y adolescentes, que no tiene”.

Cuando la SIC empezó a indagar, le pidió a Postobón que sustentara con evidencias frases que aparecían en los comerciales, como: “mi mamá sabe que me encanta la fruta, por eso en mi lonchera siempre hay ‘Hit’. Porque me gusta, me hace más fuerte y eso le encanta a mamá”. La empresa respondió: “Como quiera que las expresiones en referencia se tratan de afirmaciones pura e indiscutiblemente subjetivas, las mismas no requieren de soporte técnico o científico alguno”. Además, agregó que los nutrientes del producto sí responden con la promesa de venta.

Asimismo, en el curso de la indagación, la entidad de control se topó con una nueva arista: Postobón estaba pagando a personas prominentes o influencers $500.000 por compartir fotos en sus redes sociales con la etiqueta #HitSiTieneFruta. Según el informe pericial de la SIC, la campaña le aseguraba a quienes hicieran parte de esta “lo único que tienes que hacer es compartir un link que contiene información que aclara los rumores sobre los ingredientes de ‘Hit’”.

Además, Postobón agregó que los nutrientes del producto sí responden con la promesa de venta y aclaró: “Téngase en cuenta que no se está manifestando que el refresco de frutas es mejor que las frutas en sí mismas o que está hecho 100% de este ingrediente, sino que dentro del pliego de posibilidades que hay en el mercado, el refresco de frutas ‘Hit’ resulta ser nutricionalmente una opción, la mejor si se quiere, para su fabricante”.

La SIC no aceptó que los investigados utilizaran el superlativo “el mejor”, pues no se aclara la cualidad sobre la cual se dice que es mejor y no existe un “soporte que demuestre que su valor nutricional es superior respecto de otros”. Por ende, considera la entidad de control, la utilización de ese enunciado en la publicidad “carecería de claridad, veracidad, suficiencia” y otros preceptos, lo cual estaría violando el estatuto del consumidor.

Banner_azules
Reciba las últimas noticias de la industria en su casilla:

Suscribirse ✉