Justicia desestima la demanda del SERNAC contra ABCDIN por seguros no contratados

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Según publica el portal df.cl, el caso se remonta a la demanda del SERNAC contra ABCDIN, acción iniciada en 2020 por el entonces director del organismo Lucas del Villar, y fue dirigida en contra de ABCDIN y otras firmas relacionadas, ABCDIN Corredores de Seguros Ltda; Créditos, Organización y Finanzas S.A. (COFISA); y Servicios de Evaluación de Créditos y Cobranzas Ltda.

Demanda del SERNAC contra ABCDIN

Allí el Sernac detallaba que se había percatado de la existencia de constantes vulneraciones en la comercialización de seguros en el retail, entre ellas, seguros no contratados vinculados a las tarjetas de crédito, falta de información veraz y oportuna, e incentivos de venta que promueven malas prácticas.


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Y considerando que el público objetivo del negocio eran clientes de los segmentos socioeconómicos más bajos de la población (C3-D), en agosto de 2019, el Sernac había decidido iniciar una serie de procedimientos voluntarios colectivos con ABCDIN, Hites y La Polar, para que ajustaran sus procedimientos de ventas de seguros, además de restituir el dinero cobrado indebidamente y compensar a los consumidores afectados. Pero ABCDIN no había manifestado intención de entregar una propuesta de solución, por lo que accionó en este caso con la demanda.

La causa se siguió en el 30 Juzgado Civil de Santiago, siendo representada la compañía por el abogado Jorge Vial Álamos, entre otros profesionales. Y tras tres años, el 17 de julio, este tribunal desestimó el caso.

“Se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por el Sernac y, en consecuencia, se rechaza la acción infraccional; se rechazan las acciones de nulidad contractual; se rechaza la acción de indemnización de perjuicios”, dice la parte resolutoria de la sentencia pronunciada por la jueza titular Daniela Royer Faúndez.

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En el extenso dictamen de 177 páginas, el fallo consignó en su considerando 79, que se contrastaba “con meridiana claridad”, una acción colectiva “invocando una práctica sistemática (e incluso fraudulenta)”, y por otro lado, “aportes probatorios mínimos, en que se mezclan seguros colectivos con individuales, sin bases sustantivas que sean graves, precisas y concordantes, como para presumir no solo las infracciones imputadas, sino que éstas hayan tenido una masividad tal. (…) Ni las infracciones ni el número de éstas, han sido debidamente acreditadas (…) Todo esto pone en abierto entredicho el real universo de consumidores afectados y el que efectivamente se esté ante una práctica sistemática de falta de información”, se argumentó en parte de la sentencia.

Consultado el Sernac, la entidad dijo que “apenas conozca los detalles de la sentencia, en primera instancia, evaluará las siguientes acciones judiciales para proteger los derechos de los consumidores”.

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