Normativas de la nueva ley de Etiquetado Frontal

El Gobierno promulgó la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal, que tiene como objetivo “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas, y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores”.

El Gobierno promulgó la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal, que tiene como objetivo “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas, y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores”.


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Omar de Marchi, diputado de Juntos por el Cambio.
Cómo votaron los diputados mendocinos el proyecto de Etiquetado Frontal de Alimentos
La norma fue aprobada por la Cámara de Diputados el 26 de octubre pasado, y se efectivizó mediante el decreto 782/2021 publicado este viernes en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti. A partir de ahora, el Poder Ejecutivo tendrá 90 días para reglamentar la ley y dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su aplicación.

¿CÓMO SE VERÁN LOS PRODUCTOS A PARTIR DE SU APLICACIÓN?
La norma prevé que la industria alimenticia deberá “advertir a consumidoras y consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz”, con un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda: “EXCESO EN AZÚCARES”; “EXCESO EN SODIO”; “EXCESO EN GRASAS SATURADAS”; “EXCESO EN GRASAS TOTALES”; “EXCESO EN CALORÍAS”.

En caso de contener edulcorantes, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS”.

En caso de contener cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: “CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS”.

El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas; el tamaño de cada uno no será nunca inferior al cinco por ciento (5%) de la superficie de la cara principal del envase y no podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento.

Además, se prohíbe la inclusión de “personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos juegos visual–espaciales, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos con por lo menos un nutriente crítico en exceso, que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de éste”.

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