La Aduana de Mendoza subasta más de 12.000 botellas de espumante

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De acuerdo al portal de noticias Memo, La Aduana de Mendoza subasta más de 12.000 botellas de espumante

Así lo dispuso el jefe de la Aduana en esta provincia, Ludovico Hernán López Meyer, y la medida fue difundida hoy. El detalle.


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Más de 12 mil botellas de vino espumante serán subastadas por el Banco Ciudad por mandato de la Aduana de Mendoza.

Así lo dispuso el jefe de la Aduana en esta provincia, Ludovico Hernán López Meyer, y la medida fue difundida hoy.

La subasta pública de las mercaderías se efectuará bajo modalidad electrónica a través de la página web del mencionado banco https://subastas.bancociudad.com.ar/ de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 27 de Abril de 2023.

Precios base

El lote con el precio base más caro llega a los $ 107.548,56 y se trata de los que contienen 50 cajas de 12 botellas cada una de vino espumante Nocturno Brut Rose de 750 Ml cada una, año 2021.

El lote más económico es el de 200 botellas del mismo producto, a $ 28.594,26.

La norma

La disposición 156/2023 de la Aduana explicó que «las mercaderías en trato fueron oportunamente objeto de tareas de verificación, clasificación arancelaria y aforo correspondiente; determinándose intervención previa de terceros organismos a los fines de su importación a consumo, recayendo dicha tarea en el Instituto Nacional de Vitivinicultura».

Asimismo, informó que «se requirió al Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) su intervención previa, conforme lo establecido en la posición arancelaria determinada al momento de clasificar la mercadería, expidiéndose dicho Instituto, en el ámbito de su competencia, determinando que los bienes que nos ocupan se hallan aptos para consumo mediante la emisión de los respectivos certificados de análisis de estilo».

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En tanto, dejó constancia de que «no obstante los procedimientos efectuados por el servicio aduanero y el INV en fecha 07/01/2022 mediante actuación se formalizó una presentación efectuada por el titular de las mercaderías comprendidas en la presente, haciendo expreso abandono de las mismas a favor del Estado Nacional en los términos de lo establecido en el Art. 429 y s.s. del Capítulo II, Título II de la Ley 22.415, aportándose la documental de respaldo respectiva».

 

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