Se amplían y prorrogan beneficios fiscales para micro y pequeñas empresas en Uruguay

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Según publica el portal Carmelo se amplían y prorrogan beneficios fiscales para micro y pequeñas empresas en Uruguay.  El 30 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nro. 20.104, de 22 de diciembre de 2022, que amplía las empresas alcanzadas y prorroga dichas medidas fiscales.

Dos son las principales innovaciones introducidas por la nueva ley: la delimitación de las empresas alcanzadas por los beneficios y los plazos para usufructuar los mismos, señala un informe de la consultora KPMG al que accedió Carmelo Portal.


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Empresas alcanzadas

i) Actividad principal: La Ley Nro. 19.993 condicionó la aplicación de los beneficios a que la “actividad principal” de la empresa beneficiaria fuera el comercio al por menor en supermercados y almacenes. La nueva Ley Nro. 20.104 prevé que la “actividad principal” deberá ser el comercio al por menor de acuerdo con la definición de la cuarta revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), excepto el comercio de vehículos automotores y motocicletas.

ii) Domicilio fiscal:

De acuerdo con la Ley Nro. 19.993, para gozar de los beneficios, el domicilio fiscal del local principal de la empresa beneficiaria debe encontrarse en un departamento fronterizo con paso de frontera terrestre, y dentro de un radio máximo de 60 kilómetros del paso de frontera, facultándose al Poder Ejecutivo a limitar el alcance de los beneficios a determinadas zonas geográficas dentro de dicho radio. Dicha facultad fue ejercida por el Poder Ejecutivo a través del Decreto Nro. 384/021, que fijó los siguientes pasos de frontera terrestre: 1) Con la República Argentina: Fray Bentos – Puerto Unzué; Paysandú – Colón; Salto – Concordia; 2) Con la República Federativa de Brasil: Chuy; Río Branco; Aceguá; Rivera; Artigas; Bella Unión.

La nueva Ley Nro. 20.104 reitera el otorgamiento de la facultad al Poder Ejecutivo en cuanto a extender los beneficios a empresas que -cumpliendo con los requisitos establecidos- tengan su domicilio fiscal en un radio máximo de 60 kilómetros de un paso de frontera terrestre.

iii) Ingresos brutos del último ejercicio

En la Ley Nro. 19.993, para que una empresa pudiera gozar de los beneficios, sus ingresos brutos en el último ejercicio previo a la vigencia de la ley no podían superar los 4 millones de UI a la cotización vigente al cierre del ejercicio. La nueva Ley Nro. 20.104 eleva ese umbral de ingresos brutos a 10 millones de UI, también a la cotización de cierre del ejercicio. En los ejercicios menores a 12 meses, se deben considerar los ingresos de forma proporcional.

Plazos

Los beneficios dispuestos en la Ley Nro. 19.993 se extienden por disposición de la Ley Nro. 20.104 por un plazo de 6 meses contados a partir del 1° de noviembre de 2022, por lo que regirán hasta el último día de abril de 2023, quedando facultado el Poder Ejecutivo a prorrogar, por única vez, el referido plazo.