En el actual contexto de confinamiento social, generado por la pandemia del coronavirus, los tiempos de la digitalización se aceleraron obligando a muchas organizaciones a adoptar las tecnologías digitales con la finalidad de trabajar, comercializar, gestionar y operar en forma remota. En tal sentido, la actual coyuntura ofrece una ventana de oportunidad a muchas entidades, empresas, especialmente a las PyMEs, para adquirir competencias digitales, adoptar nuevas formas de trabajo, repensar sus modelos de negocios e iniciar un proceso de transformación digital que gradualmente les permita obtener buenos resultados en materia de innovación y productividad.
En ese contexto, el gobierno nacional por medio de la Resolución 79/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo acaba de lanzar una innovadora propuesta llamada «PAC – TRANSFORMACIÓN DIGITAL» en el cual establece como condición sine qua non seleccionar a una Unidad de Transformación Digital, que tendrá la responsabilidad de asistir en la elaboración del pre-diagnóstico, la formulación de proyectos y que coordinará la ejecución de las actividades pautadas, atendiendo al cumplimiento de las mismas en lo relacionado con su función técnico – profesional. Ordenando que sólo podrán actuar con esa figura las instituciones de gestión tecnológica habilitadas por el Poder Ejecutivo Nacional según lo establece la Ley N° 23.877. Dichas unidades están definidas por la normativa como «un ente no estatal constituido para la identificación, selección y formulación de proyectos de investigación y desarrollo, transmisión de tecnología y asistencia técnica. Representa el núcleo fundamental del sistema, aportando su estructura jurídica para facilitar la gestión, organización y gerenciamiento de los proyectos. Puede estar relacionado o no, con un organismo público».
Es una estrategia del actual gobierno muy eficaz al aprovechar la experiencia con la que cuentan las Unidades de Vinculación Tecnológica para descomponer problemas complicados y generar soluciones originales superando las barreras burocráticas que suelen condicionar, restringir u obstaculizar las innovaciones en el sector público. Los organismos públicos que han convocado UVT´s en las últimas décadas han demostrado una rápida incorporación de la innovación y la tecnología. Para muchos son funcionales a su necesidad de ejecución presupuestaria como así también contar con proyectos mejor formulados y de más calidad.
Acaba de editarse el estudio Beneficios de la Ley de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica y su historia a 30 años de la sanción, donde uno de sus autores, el ingeniero Emilio Velazco, miembro del cuerpo de Administradores Gubernamentales, presenta «diferentes casos donde entidades estatales o privadas pueden trabajar con Unidades de Vinculación Tecnológica: a. Entidades estatales que deseen agilizar la ejecución de proyectos transfiriendo a la UV el monto de cada proyecto b. Organismos que deseen transferir a la UV fondos presupuestarios no ejecutables en el año al que fueron asignados, para ser aplicados a proyectos plurianuales. c. Entidades estatales que prestan servicios a otras entidades públicas o empresas. d. Otros casos que requieran agilizar la administración de sus recursos presupuestarios e. Entidades privadas que deseen hacer aportes a programas del Estado. La UV actúa por cuenta y orden de la entidad contratante en función de los procedimientos que ésta le imponga para cada proyecto de I+D+i o estudios técnicos. Los proyectos pueden tener diversos requerimientos para su ejecución: Compra de materiales, insumos, instrumental, equipamiento, contratación de consultorías, servicios de terceros, personal operativo, pasajes y viáticos, pago de beneficios Ley 23.877 al personal de los organismos públicos afectados al proyecto, organización de eventos nacionales e internacionales, Jornadas o cursos de capacitación, etc. En el caso de compra de bienes, la compra la ejecuta la UV y periódicamente se transfieren dichos bienes a la entidad que corresponda según el contrato, mediante acta de donación. En los casos que la entidad contratante requiera: contratación de personal, consultorías o pago de beneficios al personal afectado a los proyectos; la UV puede ejecutarlos a su nombre en las condiciones que se acuerde para cada proyecto».
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