Transformación digital: El Gobierno argentino y la promoción de la transformación digital

Hombre sosteniendo table mostrando panel digital innovación startups

En el actual contexto de confinamiento social, generado por la pandemia del coronavirus, los tiempos de la digitalización se aceleraron obligando a muchas organizaciones a adoptar las tecnologías digitales con la finalidad de trabajar, comercializar, gestionar y operar en forma remota. En tal sentido, la actual coyuntura ofrece una ventana de oportunidad a muchas entidades, empresas, especialmente a las PyMEs, para adquirir competencias digitales, adoptar nuevas formas de trabajo, repensar sus modelos de negocios e iniciar un proceso de transformación digital que gradualmente les permita obtener buenos resultados en materia de innovación y productividad.

En ese contexto, el gobierno nacional por medio de la Resolución 79/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo acaba de lanzar una innovadora propuesta llamada «PAC – TRANSFORMACIÓN DIGITAL» en el cual establece como condición sine qua non seleccionar a una Unidad de Transformación Digital, que tendrá la responsabilidad de asistir en la elaboración del pre-diagnóstico, la formulación de proyectos y que coordinará la ejecución de las actividades pautadas, atendiendo al cumplimiento de las mismas en lo relacionado con su función técnico – profesional. Ordenando que sólo podrán actuar con esa figura las instituciones de gestión tecnológica habilitadas por el Poder Ejecutivo Nacional según lo establece la Ley N° 23.877. Dichas unidades están definidas por la normativa como «un ente no estatal constituido para la identificación, selección y formulación de proyectos de investigación y desarrollo, transmisión de tecnología y asistencia técnica. Representa el núcleo fundamental del sistema, aportando su estructura jurídica para facilitar la gestión, organización y gerenciamiento de los proyectos. Puede estar relacionado o no, con un organismo público».


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Es una estrategia del actual gobierno muy eficaz al aprovechar la experiencia con la que cuentan las Unidades de Vinculación Tecnológica para descomponer problemas complicados y generar soluciones originales superando las barreras burocráticas que suelen condicionar, restringir u obstaculizar las innovaciones en el sector público. Los organismos públicos que han convocado UVT´s en las últimas décadas han demostrado una rápida incorporación de la innovación y la tecnología. Para muchos son funcionales a su necesidad de ejecución presupuestaria como así también contar con proyectos mejor formulados y de más calidad.

Acaba de editarse el estudio Beneficios de la Ley de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica y su historia a 30 años de la sanción, donde uno de sus autores, el ingeniero Emilio Velazco, miembro del cuerpo de Administradores Gubernamentales, presenta «diferentes casos donde entidades estatales o privadas pueden trabajar con Unidades de Vinculación Tecnológica: a. Entidades estatales que deseen agilizar la ejecución de proyectos transfiriendo a la UV el monto de cada proyecto b. Organismos que deseen transferir a la UV fondos presupuestarios no ejecutables en el año al que fueron asignados, para ser aplicados a proyectos plurianuales. c. Entidades estatales que prestan servicios a otras entidades públicas o empresas. d. Otros casos que requieran agilizar la administración de sus recursos presupuestarios e. Entidades privadas que deseen hacer aportes a programas del Estado. La UV actúa por cuenta y orden de la entidad contratante en función de los procedimientos que ésta le imponga para cada proyecto de I+D+i o estudios técnicos. Los proyectos pueden tener diversos requerimientos para su ejecución: Compra de materiales, insumos, instrumental, equipamiento, contratación de consultorías, servicios de terceros, personal operativo, pasajes y viáticos, pago de beneficios Ley 23.877 al personal de los organismos públicos afectados al proyecto, organización de eventos nacionales e internacionales, Jornadas o cursos de capacitación, etc. En el caso de compra de bienes, la compra la ejecuta la UV y periódicamente se transfieren dichos bienes a la entidad que corresponda según el contrato, mediante acta de donación. En los casos que la entidad contratante requiera: contratación de personal, consultorías o pago de beneficios al personal afectado a los proyectos; la UV puede ejecutarlos a su nombre en las condiciones que se acuerde para cada proyecto».

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