Adiós al mito: la DGT revela la verdadera velocidad a la que saltan sus radares

Según publica el portal es.topcarnews.net

Adiós al mito: la DGT revela la verdadera velocidad a la que saltan sus radares. Los radares son máquinas, cada vez, más sofisticadas y precisas… pero, todavía, no son perfectas: tampoco sus mediciones de la velocidad. ¿Esto significa que no entran en acción con el máximo que marcan las señales de la carretera y dan un pequeño margen a los conductores? Así es: la DGT ha revelado la verdadera velocidad a la que saltan los radares, acabando, así, con el mito. 


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Hace ocho años, en 2015, se dictó una instrucción y, por ley, todos los radares tienen un margen de error. Esta tolerancia está incluida en la verificación del aparato para su correcta homologación y existe para asegurar que cuando el cinemómetro salta, lo hace porque el vehículo en cuestión ha superado el máximo establecido para la vía en cuestión.

Un extra de velocidad

Este pequeño margen se traduce, como decíamos, en un extra de velocidad para el conductor. La tolerancia de los radares oscila entre el 3% de los más modernos y el 7% de los más antiguos: por lo tanto, si sumamos este margen, comprobaremos que los cinemómetros no entran en acción cuando superamos la velocidad.

En la práctica, esto quiere decir que si circulas un kilómetro o dos por encima de la velocidad máxima… el radar no se activará y no recibirás ninguna multa. Recuerda, no obstante, que siempre hay que respetar los límites de cada vía, puesto que los excesos son una de las principales causas de los accidentes que tienen lugar en nuestras carreteras

La pregunta, por lo tanto, es lógica: ¿a qué velocidad concreta saltan los radares? Su tolerancia depende del tipo de dispositivo y de su antigüedad: razón por la que los cinemómetros fijos y los móviles tienen márgenes distintos: los primeros cuentan con un margen de 5 km/h o 5% y los segundos de 7 km/h o 7%. De esta última cifra nace la ‘Regla del 7’.

Radares fijos: 5 km/h o 5%

DGT revela

Los radares fijos tienen dos tolerancias: de 5 km/h y de 5% y se aplica una u otra en función de la velocidad máxima establecida. Cuando el límite es igual o inferior a 100 km/h, se suman 5 km/h así que en una vía de 90 km/h, el cinemómetro se activará a 95 km/h. Por encima de los 100 km/h, sin embargo, se añadirá el 5% del máximo: en carreteras de 110 km/h saltará a 115 km/h y en las de 120 km/h lo hará a 126 km/h.

Radares móviles: 7 km/h o 7%

En este caso la suma se lleva a cabo de igual manera, aunque el margen con los móviles es algo mayor. Cuando el límite es igual o inferior a 100 km/h, el extra que se añade es de 7 km/h porque, según la DGT, ese porcentaje sería casi imposible de percibir a ritmos muy bajos. Si el máximo se sitúa por encima de los 100 km/h, sí se sumará el 7% de lo permitido: a 110 km/h el radar saltará cuando superemos los 117,7 km/h y a 120 km/h, entrará en acción cuando un coche rebase los 128,4 km/h.

Pegasus y otros apuntes

Hay que tener en cuenta varios factores relacionados con la tolerancia de los radares: el primero de ellos es que los helicópteros no conceden este extra porque hacen tres mediciones consecutivas y si el vehículo circula por encima de lo permitido, recibirá la correspondiente multa.

Además, los nuevos cinemómetros tienen la capacidad de reconocer qué tipo de vehículo circula por la vía: si una furgoneta, camión o autobús (que tienen márgenes de velocidad menores) van al ritmo de un turismo, serán sancionados. Y, por último, este margen no se aplica en Cataluña, Navarra y País Vasco porque tienen transferidas las competencias en esta materia.

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