Verificación de DNI: ¿por qué algunos supermercados te piden el DNI al comprar?

En algunos establecimientos no solo te piden el número de tu DNI, sino también el código de verificación del mismo. Te contamos el porqué de esta práctica.

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El Documento Nacional de Identidad, conocido como DNI, es el documento que acredita la identidad de los ciudadanos en el Perú. Es emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y tiene usos obligatorios en actos jurídicos, administrativos, judiciales o comerciales en los que por mandato legal deben ser presentados.

Aunque sus usos para validar la identidad de las personas son conocidos, resalta en la actualidad que cada vez más comercios tales como supermercados y tiendas por departamento piden el número del DNI al hacer efectiva la compra-venta de artículos. Asimismo, en tiempos más recientes es exigido a la par del número de verificación del documento personal de clientes.

¿Por qué los negocios piden el número de verificación de tu DNI?

Una práctica reciente es pedir el código de verificación del DNI junto con los 8 dígitos que componen el documento de identidad. Como se sabe, este número único sirve para validar la correlación que hay entre los números del DNI mediante un algoritmo matemático complejo.

De acuerdo con declaraciones de usuarios dadas a La República, al consultar en estos negocios sobre el porqué de la solicitud del código de verificación, estos comercios señalaron que este número era necesario para efectuar la compra. En algunos casos, les solicitaban la información para poder agilizar la compra automática, pues estaban implementando las cajas de autoservicio, para que en un futuro pueda acceder a ello sin problemas.

El código del DNI del cliente es solicitado por supermercados debido a múltiples razones. Foto: composición LR/La República/difusión
El código del DNI del cliente es solicitado por supermercados debido a múltiples razones. Foto: composición LR/La República/difusión

Sin embargo, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) ha señalado que esta práctica es inválida bajo cualquier argumento, ya que un cliente solo debe dar información sobre su DNI cuando el importe de la venta, cesión en uso o servicio prestado supere media (½) UIT. Así lo estipula la Disposición Final Única de la Resolución de Superintendencia n.° 224-2004-SUNAT, publicada el 29-09-2004, que modifica el numeral 3.10 del Artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia n.° 007-99/SUNAT.

Es decir, el procedimiento de exigir el código de verificación del DNI no está estipulado dentro de la normativa reconocida por la Aspec. Asimismo, solo podrá ser solicitado el número del documento de identidad si es que las compras o la prestación de servicio ascienda a S/2.475, de acuerdo con el valor de UIT para el año 2023, que es S/4.950.

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