Las llamadas promocionales, sin la previa autorización de los consumidores, califica como un ‘método comercial agresivo’.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a través de la Comisión de Protección al Consumidor (CC3), sancionó en primera instancia a Banco Ripley Perú S.A. (Banco Ripley) por promocionar sus productos o servicios a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto sin el consentimiento previo de los consumidores.
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