Según publica el portal La Nación la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco) actualizó la Resolución SDCU Nº 1670/2022, en la que dispone, entre otras cosas, que todos los proveedores deberán fijar los precios de los productos y servicios ofrecidos a consumidores y usuarios en cifras redondas con las denominaciones del circulante monetario nacional vigente disponible para el comercio y público en general.
El informe señala que en todos los casos el ajuste de precios o redondeo deberá ser favorable al consumidor, sea para arriba o para abajo, de la moneda con denominación de cincuenta guaraníes. Aclararon que con esta normativa se deroga la resolución N° 347/14 del 5 de agosto del 2014. En caso de que el precio de productos y servicios sea cotizado en moneda extranjera que fuera resultante de una transacción con la conversión de la tasa cambiaria del día, también se tendrá que utilizar el sistema.
Sedeco dispone la obligatoriedad del ajuste de precios a favor del consumidor
La misma se aplicará en todos los comprobantes legales emitidos por comercios, entidades bancarias y financieras, casas de crédito, cooperativas, servicios públicos y demás comercios que utilicen facturas, recibos, extractos bancarios y financieros, de la naturaleza que fueren, y cualquier otro documento en el que se consignen precios al consumidor final.
Así también, indicaron que realizarán el correspondiente control a los locales para garantizar el resguardo de los derechos de los usuarios durante la temporada de liquidaciones y recomendaron a la ciudadanía mantenerse al tanto de los precios anteriores, porcentajes de descuento y precio actual del producto o servicio a ser comprado. “En caso de duda se estará a la interpretación más favorable al consumidor”, explicaron.