Virtualización del trabajo judicial: un asunto excepcional

Leonardo Moreno

Leonardo Moreno, director de la Academia Nacional de Litigación y docente de la Universidad Alberto Hurtado.

Las decisiones adoptadas institucionalmente, de manera urgente y transitoria, para enfrentar una crisis sanitaria, permitieron que el Estado mediante el sistema de justicia respondiera a la demanda de acceso en materia penal como garantía básica de los Derechos Humanos.  Había que abordar con rapidez y eficiencia la coyuntura de la pandemia del Covid 19, situación que hoy se encuentra en retroceso. Lo que hoy corresponde, entonces, es volver a la normalidad en el conocimiento y juzgamiento de las causas penales.


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La realización de audiencias orales presenciales no puede hoy analizarse exclusivamente con criterios pragmáticos, desde una supuesta eficiencia de las audiencias telemáticas y, menos aún, desde la perspectiva de los intereses particulares de los distintos operadores del sistema de justicia.

La presencialidad en la justicia penal se conecta con el modelo democrático de enjuiciamiento y con el debido proceso. Es una cuestión de valores y principios. Esto, porque permite garantizar que la vigencia y operatividad de los principios rectores de las audiencias propicien formas de término de los conflictos que se adoptan con información de calidad y dónde los intereses particulares de víctimas e imputados, junto con los de la sociedad, sean debidamente considerados.

En el caso de la justicia penal debe considerarse que el derecho a defensa material es de titularidad exclusiva del ciudadano que se persigue penalmente, quien debe participar activamente en la gestión del conflicto, pudiendo intervenir en el mismo y teniendo siempre la posibilidad de mantener una comunicación efectiva y en tiempo real con su defensor técnico. Ello, para colaborar en el ejercicio concreto de sus derechos y su teoría del caso.

La experiencia de haber operado con audiencias virtuales nos permite valorar algunas experiencias que, en alguna eventualidad, podrían ser reconocidas normativamente. Por ejemplo: cuando algunos recursos no requieren la presencia física de las partes en la sala de una corte superior, cuando esto implica trasladarse de una localidad a otra o a la capital administrativa del país. Lo mismo podría decidirse respecto de algunas audiencias de la etapa preliminar del proceso penal.

La discusión pendiente será, por tanto, evaluar la posibilidad de mantener algunos espacios excepcionales para la realización de audiencias telemáticas, circunscritas en particular a aquellas en que prime de manera significativa la oralidad argumentativa de los letrados y que no originen un espacio de contradictoriedad probatoria, sino meramente argumentativa. También, que no demanden la participación activa de víctimas e imputados, como ocurre, a modo ejemplar, con la audiencia de cautela de garantías, solicitud de plazo judicial, control y ejecución de la pena o de las condiciones de la privación de la libertad y comunicación de la sentencia, entre otras instancias que son claves de este tipo de procesos.

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