Justicia Urbana para lograr la Paz Total

Juan Manuel Álvarez Cruz

Por: Juan Manuel Álvarez Cruz

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IG: juanmalvarezcruz

En tiempos del ex – presidente Alfonso López Pumarejo, de manera más exacta en 1936 con la expedición de la Ley 200, reforma liberal posterior a una larga hegemonía conservadora en el poder dio origen a la creación de un órgano especializado que se sumó a la administración de justicia en los asuntos agrarios y de tierras con facultades de decisión sobre procesos de pertenencia, acciones de protección a la posesión y deslinde de grandes comunidades, sin embargo, a pesar que se llegó al punto de crear mediante norma la Sala Agraria en los altos tribunales; los esfuerzos en el siglo XX fueron en vano hasta la llegada de los Acuerdos de Paz y la creación de Jueces de Restitución de Tierras que en parte han cubierto esa necesidad histórica, sin embargo, aún hay un camino por recorrer con el fin de lograr la reforma agraria.

Con el pasar del tiempo, mientras el poder ejecutivo y legislativo decidían sobre la puesta en escena de la justicia agraria, como consecuencia de la violencia y la pobreza vivida en el campo, la migración de campesinos buscando mejores oportunidades hizo que miles poblaran los cascos urbanos de los municipios colombianos, los cuales no tenían la capacidad instalada en servicios públicos, empleo y vivienda para albergar tanta gente, expulsándolos a las periferias y generando como resultado que; el 75% de la población colombiana habite en las ciudades, con altos niveles de pobreza y conflictividad según cifras de Naciones Unidas.

Colombia no es rural, es urbana, y las dinámicas de relacionamiento entre las personas, el individuo con el Estado, las comunidades, así como, las necesidades básicas a satisfacer, la planeación del territorio, las problemáticas y los mecanismos de impartir justicia se han modificado sustancialmente, razón por la cual, se requieren cambios estructurales en los modelos de planeación con el objetivo de tener un crecimiento ordenado y mecanismos que permitan el acceso a una justicia rápida y eficaz como parte esencial de la democracia.

Actualmente, el aparato judicial colombiano no tiene la capacidad de cumplir las expectativas de los ciudadanos y el concepto de Derecho a la Ciudad, concebido por Henri Lefebvre y adoptado a nivel internacional por la ONU – Hábitat, es visto como un deseo cada vez más lejos de alcanzar. La ausencia de procedimientos rápidos, acordes al crecimiento de las ciudades, con jueces u órganos especializados en la administración de justicia que conozcan de las dinámicas de desarrollo de las aglomeraciones y su planeación, impiden la participación de las personas en la construcción de ciudades modernas y competitivas teniendo como pilar fundamental la seguridad jurídica.

Una muestra de lo manifestado anteriormente se vivió con el fallo de las ciclo rutas en Bucaramanga, donde un juzgado ordena la modificación del trazado conforme al POT expedido en el año 2014, tres años después de construidas, sin tener en cuenta que la ciudad en ocho años ha cambiado, sobre todo en su movilidad y más que someter una decisión a un instrumento rígido e inflexible,  se debe propender por flexibilizar actuaciones de la administración bajo el principio de planeación o corregir errores a tiempo, en una ciudad que tiene retos urgentes como encontrar opciones de transporte diferentes al carro. “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía” decía Lucio Anneo Seneca.

En ese orden de ideas, la “Paz Total” debe iniciar por las ciudades, los acuerdos de paz de la Habana se centraron en la Reforma Agraria, Catastro Multipropósito para predios rurales y olvidaron que la mayoría de la población se encuentra en las ciudades y la tendencia va en aumento, por ende, el conflicto se trasladó a las urbes. La reforma a la justicia debe incluir dentro de sus propuestas el fortalecimiento de los Métodos de Resolución de Conflictos – MRC generando vías rápidas y eficaces de transformar problemáticas gestionadas  por los mismos ciudadanos y las comunidades a las que pertenecen frente a la planeación de las ciudades, y la creación de juzgados que, como los agrarios, se encarguen de asuntos urbanos y así evitar la inseguridad jurídica que conlleva invalidar artículos de un Plan de Ordenamiento Territorial cuatro años después de su expedición como ocurrió en la ciudad intermedia de Floridablanca o acciones populares eternas que pueden impedir el progreso de una ciudad o en su defecto, imposibilitan prevenir un daño por una mala decisión del gobierno de turno.

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