Cómo operará la Ley de Pago Efectivo de Pensión de Alimentos

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La abogada de Grupo Defensa explica los detalles y cómo operará, en la práctica, de la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos.

Por Carmen Gloria Arroyo, abogada de Grupo Defensa


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La Ley 21.484 entrará en vigencia el próximo 20 de mayo, se espera que otorgue mayores herramientas a los Tribunales de Familia para normalizar una situación que afecta a cerca de 30 mil personas en Chile, donde 95% de ellas son mujeres.

Cómo operará la Ley de Pago Efectivo de Pensión de Alimentos

La abogada socia de Grupo Defensa, Carmen Gloria Arroyo, confía en que la implementación de la nueva regulación entregue “justicia y dignidad” a miles de madres, hijos e hijas, que no reciben de forma puntual el dinero destinado para su manutención. Más de 50 mil padres han incumplido fallos judiciales en la materia.

“Conozco de cerca el desaliento y hastío de aquellas madres que han intentado una y otra vez ejecutar las medidas de apremio, firmando decenas de órdenes de arresto, suspensiones de licencia, retención de impuestos sin lograr más que desilusiones. De a poco, la comodidad con la que estos hombres se han podido escabullir de su responsabilidad empieza a complicarse”.

¿Qué hacer en caso de pensión impaga?

La nueva ley establece un mecanismo de pago permanente para las deudas de pensiones de alimentos para los hijos e hijas, ya que hoy -lamentablemente- solo un 16% del total de ellas se paga puntualmente. Además, será el Estado el encargado de investigar las cuentas bancarias u otros documentos financieros de quienes poseen pagos pendientes.

De no haber fondos y si la deuda asciende a tres o más mensualidades (continuas o discontinuas) se podrá consultar y obtener el pago de los fondos previsionales.

¿Cómo y cuándo se salda la deuda?

El cobro de los montos pendientes se realizará a través de un “procedimiento especial” en los Tribunales de Familia. Para ello, la persona que vive con los hijos debe solicitar en esta instancia la retención de fondos de cuentas bancarias, inversiones o previsionales del deudor o deudora. En caso de que no exista conocimiento de estos instrumentos, el Tribunal da inicio a un proceso de investigación del patrimonio de la persona.

Esto implica el requerimiento de información a organismos tales como el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Comisión de Mercado Financiero (CMF), para luego –en caso de encontrarse fondos– se realice el pago de la deuda. De no existir en estas cuentas, se pueden obtener del ahorro previsional de la AFP.

Para saldar la deuda el Tribunal ordena una medida cautelar para la retención de los fondos. Los plazos de espera van entre los diez y 15 días hábiles, y es la propia entidad donde se encuentran los fondos la que debe transferir el dinero.

¿En qué casos aplica?

En Chile, de acuerdo al recientemente creado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el 97% de los morosos son hombres y el monto total de pagos pendientes es más de $47 mil millones. Solo en la Región Metropolitana existen 12 mil deudores y más de 500 personas tienen más de una causa.

Pese a las cifras, solo existen poco menos de 15 mil causas en los Tribunales de Familia. “El origen de la desmotivación es que miles de padres, a pesar de haber pasado por tribunales, de tener orden de pagar a través de una sentencia judicial o incluso recibido medidas de apremio, siguen sin cumplir”, resumió Carmen Gloria Arroyo.

Las nuevas disposiciones son solo aplicables para aquellos casos que han obtenido una sentencia judicial de alimentos. Las dos vías judiciales que pueden dar pie a un procedimiento especial son un acuerdo de mediación o la decisión de un Tribunal conociendo la respectiva demanda.

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