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México: Amazon, Mercado Libre y Walmart tendrán que seguir la NMX de comercio electrónico

 

Amazon, Mercado Libre y Walmart tendrán que seguir la NMX de comercio electrónico

Amazon, Mercado Libre, Walmart y todas aquellas personas físicas y morales que realicen transacciones comerciales en medios electrónicos en México están sujetas a las disposiciones de la nueva Norma Mexicana (NMX) de Comercio Electrónico a partir del pasado miércoles 1 de mayo. La aplicación de esta norma será supervisada por un procedimiento de evaluación de conformidad que en caso de cumplirse resultará en un dictamen de verificación que tendrá una vigencia de un año.


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El 30 de abril pasado, la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la declaratoria de vigencia de esta norma que “es aplicable a todas aquellas personas físicas o morales que en forma habitual o profesional ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios, mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, únicamente para las relaciones de consumo que se lleven a cabo por medio de los Proveedores, Proveedores intermediarios o Terceros proveedores con los consumidores de bienes, productos o servicios”. De acuerdo con la declaratoria, esta norma no aplica para servicios financieros que se realicen a través de estos medios.

Pese a que, por su naturaleza, las Normas Mexicanas no tienen un carácter vinculante, al estar referida en los artículos 76 Bis y 76 Bis 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, esta Norma Mexicana de Comercio Electrónico adquiere condición de obligatoriedad. De acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor, en su artículo 76 Bis 1, el proveedor que ofrezca, comercialice o venda bienes, productos o servicios utilizando medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se guiará por las disposiciones de la Norma Mexicana expedida por la Secretaría de Economía (SE).

No obstante, para Alheira Orozco, vicepresidenta de Comercio Electrónico de la Asociación de Internet.mx, organización que participó en la elaboración de la norma junto con la SE, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y otros miembros de la industria, esta norma es de carácter voluntario y está en función de impulsar el comercio electrónico, al establecer estándares de calidad que generen confianza y certidumbre entre los consumidores, con el objetivo de animarlos a que prueben el comercio electrónico.

“La Norma Mexicana per se es una norma de adopción voluntaria. Será cuestión de cada una de las empresas analizar si quieren o no adherirse a la Norma Mexicana de Comercio Electrónico. Son lineamientos mínimos base para los consumidores y el que se quiera adherir a la norma, pues probablemente le hagan una revisión en su sitio y esto va a ayudar a que los consumidores tengan confianza en estos sitios, lo cual no significa que sean los únicos sitios seguros”, dijo Orozco en entrevista.

La nueva norma abarca aspectos de las actividades del comercio electrónico, como las características que debe tener la información y publicidad para el usuario o consumidor; los términos y condiciones que deben establecerse para la realización de transacciones electrónicas; las características de los bienes y servicios; los mecanismos de seguridad para proteger las transacciones; la protección de datos personales de los usuarios; los mecanismos de pago y entrega; así como los mecanismos para presentar aclaraciones, cancelaciones, quejas y devoluciones.

Entre las disposiciones generales de la Norma Mexicana de Comercio Electrónico está el que la persona física o moral que realice transacciones comerciales en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología a través de un Sistema de información, se sujetará a las disposiciones. En dicho sistema de información, las compañías o personas físicas tendrán que indicar si cumplen con la norma.

Quienes realicen comercio electrónico también deberán garantizar una protección transparente y efectiva al consumidor, “de acuerdo con los estándares de seguridad que la industria dicte”, así como los que se establezcan en la legislación en la materia.

Además, los proveedores deben hacer públicos los “términos y condiciones para que el consumidor realice transacciones comerciales a través de medios digitales”. Estos deben ser distintos de aquellos que se establecen para proteger la información de los consumidores según la legislación en materia de protección de datos personales y deben incluir, al menos, la información para identificar al proveedor; información sobre el procedimiento para la adquisición del bien; información sobre los derechos del consumidor; información sobre los mecanismos de notificaciones o medios de comunicación con el consumidor; información sobre los mecanismos de devolución o cambio de los bienes, productos, servicios o en su caso, reembolso; información sobre los mecanismos de seguridad del sistema de información; condiciones de pago y facturación; e información sobre mensajes publicitarios, perfil del consumidor y de su comportamiento en línea.

De acuerdo con Orozco, en términos de ciberseguridad y pagos electrónicos, los lineamientos establecidos en la NMX son los adecuados, porque se trata de los estándares mínimos que requiere cualquier comercio para poder ofrecer una compra segura para los consumidores. Sin embargo, la directiva ve en otras disposiciones dentro de la norma en materia de protección de datos que exceden los alcances de la ley en la materia. “Es en donde nosotros vemos complicado para nuevos comercios que quieran adoptar el comercio electrónico, porque requiere sitios que no sean tan sencillos. Hay puntos en los que vemos un riesgo para la entrada a nuevos jugadores”, dijo Orozco.

Lo que se norma:

  • Información y publicidad para el usuario o consumidor.
  • Términos y condiciones de la relación entre el comercio y el consumidor.
  • Características de los bienes y servicios.
  • Mecanismos de seguridad para proteger las transacciones comerciales.
  • Protección de datos personales de los usuarios.
  • Mensajes publicitarios, perfil del consumidor y comportamiento en línea.
  • Mecanismos de pago y entrega.
  • Mecanismos para presentar aclaraciones, cancelaciones, quejas y devoluciones.
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