10 claves para entender la reforma al outsourcing

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La reforma a la subcontratación -el denominado outsourcing- pasó a las comisiones del Senado y ya solo se espera su aprobación para que se publique en el Diario Oficial de la Federación y entre en vigor este mismo año.

Desde que se presentó la iniciativa, en noviembre del año pasado, especialistas laborales y representantes de asociaciones empresariales se han posicionado en contra ya que, argumentan, el outsourcing es una figura legal que se ha usado en otros países para agilizar los procesos de contratación, sobre todo, en empresas que no cuentan con la infraestructura para hacerlo.


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De aprobarse sin cambios, agregan los especialistas, se incrementaría la informalidad en el país, uno de los problemas que aquejan al mercado laboral. Hoy, seis de cada diez trabajadores mexicanos no cuentan con seguridad social, aguinaldo, prima vacacional, ni ninguna otra prestación de ley.

“No creemos que esta reforma proteja y fomente la generación de empleo formal, tampoco que se enfoque en acabar con las malas prácticas que giran en torno a esta figura, pues la iniciativa no atiende esquemas y modus operandi de sindicatos y cooperativas”, opina Héctor Márquez, presidente de la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH), que representa a las empresas de outsourcing en el país.

La reforma a la subcontratación que actualmente se discute en el senado cortaría los brazos a las empresas de outsourcing, porque la tercerización de personal representa para ellas más de la mitad de su negocio, de acuerdo con Kair Vela, abogado laboral del despacho Vela y Asociados.

“Con esta reforma todos los corporativos tendrán que cambiar sus estructuras. Y quien no permita la inspección y vigilancia de las autoridades de Trabajo será sancionado hasta con 448,100 pesos”, advierte Andrew Richard Grepe, socio del despacho GLZ Abogados.

Para entender en qué consiste esta iniciativa, y cuáles son los cambios que traerá consigo, los abogados consultados enlistan los siguientes puntos:

Queda prohibida la subcontratación. Es decir, cuando una persona física o moral pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Puestos especializados. Podrán contratarse a través de un tercero, siempre y cuando no formen parte del objeto social, ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba. Esto significa que, por ejemplo, un fabricante automotriz no puede subcontratar a alguien para las labores de manufactura en planta.

De outsourcing a agencias de empleo. Las empresas de outsourcing ya solo podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación del personal, pero no podrán ser patrones de las personas que colocan en las empresas.

Registro ante la autoridad laboral. El contratista tendrá que registrarse en un padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Tiene tres meses para obtener el registro, que deberá renovarse cada tres años, mientras que las empresas deben incluir en su nómina a las empleados subcontratados, respetando su antigüedad.

Las reglas del juego. La STPS tendrá 30 días para publicar las reglas que seguirán las empresas de subcontratación que busquen registrarse.

Reportes al Infonavit. Cada cuatro meses, las empresas registradas deberán reportar al Infonavit sobre los contratos de los trabajadores y la determinación del salario base.

Los deducibles. Solo serán deducibles los pagos de subcontratación que no formen parte de la razón social o actividad preponderante de una empresa.

Reparto de utilidades. El tope será de tres meses del salario o el promedio recibido en los últimos tres años, lo que resulte más alto. Los trabajadores podrán obtener un incremento de hasta 156%, sin embargo, habrá empresas que no soporten este incremento en sus gastos.

Multas y castigos. Quien realice y preste servicios de subcontratación sin contar con el registro ante la STPS recibirá una multa de 2,000 a 5,000 UMA (Unidad de Medida y Actualización), esto es, de 179,240 a 50,000 pesos. Asimismo, la simulación de la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas será considerada como defraudación fiscal.

Solidarios responsables. Las empresas que subcontraten serán solidarias responsables, en caso de que la empresa contratante no cumpla con sus obligaciones patronales.

 

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