Marcas de juguetes se comprometen a que su publicidad sea igualitaria

niño jugando

La Asociación Española de Fabricantes de Juguetes (AEFJ), el Ministerio de Consumo y Autocontrol han firmado un protocolo para el fomento de la autorregulación de la publicidad infantil de juguetes que entrará en vigor el próximo 1 de diciembre (para anuncios de nueva producción). El objetivo de este código de autorregulación es conseguir que la publicidad de este sector, dirigida al público infantil principalmente, sea igualitaria. Las 64 normas que componen el código incluyen prohibiciones como la de la sexualización de las niñas, que los juguetes se identifiquen con un género o que los menores de 14 años reciban publicidad en dispositivos móviles, entre otras cosas.

Alberto Garzón, ministro de Consumo, ha afirmado que “lo importante es que los niños y niñas se diviertan y no que les venga dado que los niños tienen que jugar con juguetes de acción y las niñas con bebés a los que tienen que cuidar. Con estas 64 normas la publicidad de los juguetes será más igualitaria!.


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“Este código trae unos cambios sustanciales. Es un hito a escala europea en términos de igualdad”, ha constatado la directora general de Consumo, Bibiana Medialdea.

Autocontrol también mostró su satisfacción por la firma de este protocolo y su director,  José Domingo Gómez Castallo, recordó que desde hace 29 años que salió a la luz el primer código de autorregulación publicitaria del sector juguetero, han revisado más de 20.600 anuncios de juguetes. Destacó, además, que este protocolo es un referente a nivel europeo ya que “no hay ninguna norma obligatoria ni directiva ni reglamento sobre este tema”, algo que relacionó  con la madurez de la industria juguetera en nuestro país.

“Es un código muy ambicioso, que educa en valores cívicos y en fomentar la igualdad y que busca garantizar que la publicidad de los juguetes sea divertida, veraz y educativa”, añadió Marta Salmón, presidenta de la AEFJ.

Reproducimos textualmente algunas de las normas más relevantes:  

– La publicidad infantil de juguetes no presentará en ningún caso escenas sexuales inapropiadas, ni un lenguaje obsceno, ni escenas que hagan referencia a conductas adictivas, ni que fomenten la discriminación por cualquier motivo: etnia, discapacidad, género…

– Como regla general, los mensajes publicitarios de juguetes evitarán mostrar sesgos de género en la presentación que hacen de niños y niñas.

– Los anuncios de juguetes evitarán utilizar particular y directamente el cuerpo de las mujeres o de los hombres, o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar

– La publicidad de juguetes no debe hacer un llamamiento directo a los menores a la compra del producto anunciado, ni incitarles a que pidan o persuadan a sus padres o a otras personas para que compren los productos anunciados. Estos anuncios tampoco deben sugerir que un padre o un adulto que compra un producto a un niño es un padre o un adulto mejor, más inteligente o más generoso que el que no lo hace.

– Asimismo se prohíbe la utilización de emplazamientos de producto en programas infantiles.

– La publicidad de juguetes en ningún caso explotará la especial confianza de los menores en sus padres, en profesores, o en otras personas. Así pues, en la publicidad de juguetes dirigida a menores no participarán ni aparecerán personajes que gocen de un alto grado de popularidad entre el público infantil, tales como, por ejemplo, presentadores de programas infantiles, personajes – reales o ficticios– de películas o series de ficción, deportistas especialmente conocidos y admirados por el público infantil u otros.

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