Finanzas: Corte de Chile multa a dos laboratorios por colusión

La Corte Suprema de Chile condenó a los laboratorios Fresenius Kabi Chile y a su filial Sanderson por haber formado y mantenido entre los años 1999 y el 2013 un cártel para afectar licitaciones convocadas por la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (Cenabast) para adquirir medicamentos inyectables de menor volumen, también conocidos como ampollas.

En una decisión de mayoría, la Corte impuso a los referidos laboratorios las multas solicitadas por la Fiscalía Nacional Económica en su requerimiento, condenando a laboratorio Sanderson al pago de 18,000 unidades tributarias anuales (UTA, equivalentes a 13.5 millones de dólares) y de 2,000 UTA (equivalentes a 1.5 millones de dólares) a Fresenius Kabi Chile, rebajando los montos inicialmente impuestos por el TDLC. Además, ratificó la exención de multa para Biosano, que se acogió al programa de delación compensada.


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“Esta sentencia reitera la gravedad de los cárteles, especialmente cuando se trata de bienes tan sensibles para la población, como son los medicamentos, y cuando las infracciones impactan directamente en el gasto público. Por eso, la colusión seguirá siendo uno de los focos de nuestro trabajo en la FNE”, señaló el fiscal nacional económico, Ricardo Riesco.

La sentencia señala que estos antecedentes “dan cuenta de reuniones permanentes y sucesivas entre los ejecutivos de las empresas, y cuyos acuerdos se ven efectivamente plasmados en los precios que posteriormente cada uno ofertaba en las licitaciones convocadas por Cenabast, las que en su mayoría fueron adjudicadas a la entidad que, conforme al convenio anterior, se las había atribuido por acuerdo de las partes”.

En relación al monto de la multa, la Corte Suprema resolvió que “a la luz de lo razonado hasta ahora, fluye una total congruencia entre el beneficio económico obtenido, la necesidad de fijación de un castigo pecuniario que sea superior a ese beneficio y los montos solicitados por la Fiscalía Nacional Económica en su requerimiento, de 18,000 UTA para Sanderson y 2,000 UTA para Fresenius”.

Junto con lo anterior, la Corte Suprema mantuvo la decisión del tribunal en orden a imponer a Sanderson y a Fresenius la obligación de adoptar durante cinco años un programa de cumplimiento en materia de libre competencia acorde a la Guía de Programas de Cumplimiento de la Normativa de Libre Competencia, elaborada por la FNE.

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