Mercado Libre en balanza: impuesto al ecommerce se sumará en abril a una pesada carga

consumo mercado libre

Según la publicación del portal iProUP

Mercado Libre, el gigante regional del ecommerce cofundado por Marcos Galperin, parece la meca de cualquiera que quiere vender un bien usado ante una mudanza o para pequeños comercios que querían escalar, pero cuánto se va a sostener.


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En el último tiempo se sumaron aumento en las comisionesaltos costos en los envíos y, sobre todo, un impuesto sobre otro, tanto nacionales como provinciales. Y el próximo 1 de abril habrá otro fuerte sablazo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

«Mercado Libre es agente de retención de impuestos en distintos regímenes», indica a iProUP la asesora tributaria Romina Batista, quien agrega que los cobros a cuenta son «de todo tipo, pero los que más sufren los contribuyentes son las de IVA, Ganancias e Ingresos Brutos provincial».

Hasta tal punto es así que algunos vendedores con menos capacidad comercial ya publican sus productos avisando que no enviarán productos a ciertas provincias con regímenes de retención del Impuesto a los Ingresos Brutos más altos, por lo que cualquier compra desde ellas, será cancelada.

Además, AFIP pondrá desde el 1 de abril más obligaciones de control tributario en cabeza de las plataformas digitales de ecommerce, que deberán retener IVA de acuerdo a distintos parámetros de cumplimiento impositivo de los vendedores, aunque éste sólo oferte objetos que resultan de una mudanza y no sean comerciantes.

Si bien ya existe un régimen de retención este tributo sobre venta de cosas muebles nuevas o usadas a través de Mercado Libre y otras plataformas de ecommerce, ahora «la alícuota no será uniforme, sino que deberá del cumplimiento del vendedor con la AFIP», explica en diálogo con iProUP Hernán D’Agostino, asesor tributario.

Mercado Libre: qué pasa en la práctica al publicar

Un ejemplo publicado en Twitter en estos días fue el de un profesor universitario, inscripto en el Monotributo para facturar las clases. Quiso vender por Mercado Libre una Bici Vairo XR 4.0, modelo viejo, por Mercado Libre; valor de mercado $180.000.

En ese mometo, pensó: «la pongo barata para que la compren rápido», y la tasó a $130.000. Pero resultó que el portal le avisó que le retendría una cifra estima de $23.400 de impuestos.

¿Qué pasó? Cuando el vendedor en Mercado Libre, aunque sea esporádico, se inscribe, da su CUIL o CUIT. El portal se da la vuelta y averigua la condición fiscal en la AFIP. En este caso, el profesor universitario es monotributista. Entonces, si el precio unitario de venta es superior a $85.627, Mercado Libre le retiene IVA cuando se concreta la operación.

Desde la plataforma explican que el profesor universitario debería haber presentado una nota para advertir que la venta no corresponde a su actividad habitual.

Ante esto, Marcos Galperín publicó otro tuit que dice:

«Encima, la única plataforma que es obligada a retener este impuesto es MELI, cuando hay ventas de productos usados en plataformas sociales nadie retiene nada. A todo esto, ¿es legal cobrar un impuesto a un vendedor no habitual de un producto usado?»

La respuesta para Galperín es: sí, y no sólo es legal, sino que va a empeorar a partir del 1 de abrilcuando entre en vigor la nueva percepción de IVA.

Mercado Libre: qué impuestos retiene hasta ahora y qué se viene

«Hoy la AFIP obliga a Mercado Libre, como agente de percepción, a cobrar IVA por la venta de bienes usados no registrables, a través de plataformas virtuales. Las alícuotas van del 1% al 21% sobre el precio publicado, dependiendo la condición fiscal del usuario vendedor», explican los voceros de la empresa de Galperín.

La norma establece la aplicación de IVA para los siguientes sujetos:

  • Responsables Inscriptos: por todas las operaciones, sin importar parámetros
  • Monotributistas: cuando excedan los parámetros del Monotributo sufrirán una percepción del IVA de 7%. Esos límites son precio unitario de $85.627 y superar los $8.040.721 para venta de cosa mueble y $5.650.236 para servicios, en forma anual
  • Consumidores finales/no categorizados: cuando superan los parámetros de habitualidad previstos por la normativa de la AFIP

A esto hay que sumar las retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que varían según la provincia en que se vende y los montos que se cobran. El porcentaje oscila entre 0,1% y llega hasta el 7%.

«A partir del 1 de abril, la RG 5319/23 de AFIP incorpora nuevos agentes de percepción de IVA y establece las mismas condiciones y obligaciones para todas las plataformas virtuales, lo cual resultaría más equitativo», aseveran los voceros de Mercado Libre.

Entre esas plataformas, están AlmundoDespegarRappiPedidos YaRenova tu vestidor, y Frávega.

Sin embargo, una fuente del sector se preguntó si «la AFIP no iguala para abajo, y lo que va a terminar pasando es que la competencia ya no va a ser entre plataformas entre sí, sino con el boliche del barrio, su empleado en negro y la bicicleta que había arrumbado». Ante este panorama, el usuario también contará cada vez con menos posibilidades de elección.

Impuesto al ecommerce: el régimen de IVA que se afectará a las plataformas

«Las transacciones realizadas a través de plataformas digitales que perciban comisión por las operaciones de venta de mercadería nueva o usada y a las locaciones y prestaciones de obras y servicios que se efectúen a través suyo, quedan alcanzadas por un régimen especial de percepción del IVA», advierte Batista, y detalla:

«Las alícuotas para el cálculo de la percepción serán de entre 1% y 8%, según la condición fiscal ante el IVA del sujeto y el resultado del control que detecta si cumple con formalidades requeridas», subraya

Y puntualiza que «el importe a percibir se determinará aplicando sobre el precio total de la operación alcanzada la alícuota correspondiente».

La medida alcanza a las plataformas que perciban una comisión, retribución u honorario por la intermediación en las operaciones comprendidas.

Se publicó el listado de sujetos obligados en el cual encontramos a Mercado LibrePedidos YaCabifyDespegar y Almundo, entre otros.

Impuesto al ecommerce: cómo es el nuevo régimen de IVA para ventas digitales

Aunque se supone que la AFIP quiere alcanzar a vendedores habituales que no se inscriben para el pago de impuestos, también alcanza a individuos que decidan vender productos usados por necesidad, por ejemplo, colecciones acumuladas durante años, al prever un mecanismo para «bienes de consumo personal».

«Estos sujetos que no son comerciantes ni tienen habitualidad pasarán a verificar ante la AFIP la situación de personas que incumplen con su obligación de inscribirse en IVA cuando no tienen dicha obligación», subraya D’Agostino.

La definición de «habitualidad» de la AFIP puede alcanzar a un empleado en relación de dependencia, que por lo tanto no tiene inscripción en un impuesto, y que vende la herencia de la abuela, ya que establece:

  • Operaciones en 1 mes iguales o superiores a 10 e igual o más de $200.000
  • Ventas en 4 meses consecutivos por más de $200.000
  • Uso o consumo personal (no registrable), hasta $400.000, y el vendedor queda obligado a presentar una declaración jurada excepcional cada dos años

«Si la persona particular vende nuevamente algún bien personal que supere el valor de $200.000 ya no tendrá la posibilidad de decir que es usado sin fines comerciales y quedará registrado ante AFIP como un vendedor que no se inscribió en IVA», advierte D’Agostino.

«Si una persona que necesita dinero, vende un equipo de audio caro usado a través de Internet, rápidamente puede exceder los montos máximos, o un juego de vinilos de colección o infinidad de situaciones que pueden superar ampliamente esos valores y que dejan al vendedor pagando un impuesto que no debe pagar«, completa.

«La alícuota a aplicar ya no será uniforme, sino que dependerá del cumplimiento fiscal del contribuyente/vendedor», precisa D’Agostino.

Variará de 1% a 8% según la condición fiscal. Las alícuotas máximas deberán ser aplicadas por la plataforma cuando verifique ‘exceso de parámetros’. El mínimo retenido no podrá ser inferior a $2.000 por mes.

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