Flexibilidad laboral y Jornadas 4-3 en Costa Rica

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Flexibilidad laboral y Jornadas 4-3 en Costa Rica, En 1907, la Corte Suprema de los Estados Unidos conoció el caso Muller vs. Oregon. Se trató de un caso que involucraba la constitucionalidad de la limitación de la jornada laboral para las mujeres que trabajaban en lavanderías, que había establecido el Estado de Oregón.

Florence Kelley y Josephine Goldmark contrataron a Louis Brandeis, para defender esa legislación. En su deposición, Brandeis presentó información estadística de fuentes médicas y sociológicas, para sustentar sus argumentos de que el trabajo excesivo era perjudicial para la salud de las trabajadoras. Las pruebas técnicas que acompañaron a su argumentación legal, vinieron a ser conocidas como “Brandeis Briefs” (es decir, plantear argumentos extralegales para probar un argumento jurídico).


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El planteamiento de Brandeis (con la ayuda técnica de Goldmark) permitió ganar el caso y establecer jurisprudencia. A partir de entonces, se volvió común citar datos “no legales” como complemento de los argumentos jurídicos ante los tribunales en ese país.

El caso no era fácil, porque dos años antes (en 1905), la Corte Suprema había anulado una legislación que limitaba la jornada laboral de trabajadores (hombres) en el Estado de Nueva York, argumentando que la legislación violaba la cláusula del debido proceso “sustantivo” (substantive due process of law). Fue el caso Lochner vs. New York. Aparte del caso Muller y de arreglos colectivos previos (con ocasión de las huelgas de finales del siglo XIX), no fue sino hasta los años 30 del siglo pasado, con ocasión del New Deal de Franklin D. Roosevelt, que se aprobaron legalmente las limitaciones a las jornadas laborales en ese país.

Aunque las limitaciones a las jornadas laborales aparecen en las llamadas Leyes de Indias y seguramente antes, en la Roma clásica; la batalla por la limitación de la jornada de trabajo avanzó en el siglo XIX por impulso de movimientos obreros en Europa, los Estados Unidos y algunos países latinoamericanos al amparo de ideas socialistas y de los llamados “principios cristianos de justicia social”.

La reseña viene a cuento del Proyecto de Ley que establece jornadas laborales especiales (conocidas como 4-3). Como es conocido las jornadas de 4-3 pueden ser del interés no solo de los patronos, sino también de los propios trabajadores (ellos pueden preferir trabajar un poco más cada día, a cambio de tener 3 días de descanso semanal). Pero, más allá de esos intereses o preferencias, unas jornadas de trabajo excesivas no solo contradicen derechos laborales esenciales, sino que son perjudiciales para la salud física y mental de las personas (y su impacto en la vida familiar y social de las mismas). Por eso, en nuestro país, con las Garantías Sociales de 1942, se constitucionalizaron las limitaciones semanales y diarias de las jornadas laborales, las que ya habían sido aprobadas legalmente en 1920 (ver Vladimir de la Cruz, “100 años de la jornada laboral”, La República, 2010).

Dado que en Costa Rica no existen límites legales para avanzar en modalidades distintas de contratación laboral (horarios de medio tiempo, teletrabajo, jornadas diarias en fines de semana, etc.) y la llamada “movilidad laboral” es relativamente flexible (mediante pago de prestaciones laborales); la “flexibilidad laboral” que se plantea se concentra en la jornada de trabajo.

Desde el punto de vista constitucional, la jornada laboral es inflexible en relación con otras legislaciones: 8 horas diurnas, 48 semanales; 6 horas nocturnas, 36 semanales. Muchos países europeos, en cambio, son más flexibles constitucionalmente en este aspecto. A nivel legal establecen bastante menos horas de trabajo anual, mensual o semanal que en Costa Rica (en España, 40 horas “semanales de promedio en cómputo anual”, en Francia 36). De hecho, según la OCDE, Costa Rica es el segundo país miembro de esa organización, en que más horas anuales se trabaja (2.073), frente a las 1.916 de Chile, las 1.791 horas de los Estados Unidos y las 1.349 de Alemania o las 1.363 de Dinamarca. Lo cierto es que en Costa Rica trabajamos en promedio muchas horas al año.

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