¿Desaparecerán menús QR? Nuevas instrucciones sobre listas de precios

Una de las medidas transitorias y excepcionales en materia de protocolos de higiene y bioseguridad, adoptadas en Colombia por la pandemia, fue la prohibición del uso de cartas o menús en físico en restaurantes, bares, gastrobares y otros establecimientos de venta de alimentos y bebidas, que llevaron a que se implementarán menús en códigos QR, que aún hoy se utilizan en la mayoría de estos lugares.

Sin embargo, con el levantamiento de varias medidas sanitarias, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió una recomendación sobre este aspecto, en la que “invita a establecimientos gastronómicos y bares a entregar menús físicos con los precios finales y en pesos colombianos”.


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A través de una comunicación a proveedores de alimentos y bebidas, la SIC manifestó que “debido a que la situación sanitaria en el país está cada vez más controlada, esta medida (prohibición de menús físicos) no se encuentra actualmente vigente, como tampoco las relacionadas con el uso de tapabocas en bares y restaurantes en espacios cerrados, ni la exigencia de presentar el carné de vacunación para permitir el ingreso a dichos establecimientos”.

Sobre los menús en códigos QR, la SIC dijo que estos son una “modalidad alternativa para la presentación del listado de precios, cuyo uso exclusivo obedeció a una medida excepcional y transitoria necesaria para atender la emergencia sanitaria que ya no está vigente” y que en caso de que los restaurantes decidan mantenerla deben coincidir con las cartas físicas, dando cumplimiento íntegro de las normas de protección al consumidor.

Una de las razones por las que el uso de menús con códigos QR pasa a ser alternativa o complementaria es para “garantizar además el derecho a la igualdad que tiene los consumidores a ser tratados equitativamente, pues permitir el uso exclusivo de los medios tecnológicos, cercenaría el derecho de información de los consumidores que no tengan acceso a la tecnología requerida, impidiéndoles hacer elecciones de consumo bien fundadas”.

(Así puede crear menús semanales a un clic). 

Finalmente, la SIC señala que conmina a las personas naturales o jurídicas dedicadas al expendio de comidas y/o bebidas, al cumplimiento de las normas de protección al consumidor relativas al suministro de información, la información pública de precios y el precio de venta al público en sus establecimientos de comercio, para lo cual deberán de manera inmediata, adoptar, a su elección, los sistemas de indicación pública de precios, so pena de la imposición de sanciones. Así mismo, a abstenerse de exigir a los consumidores en los establecimientos comercio, medidas de bioseguridad diferentes o adicionales a las dispuestas por las Autoridades Sanitarias”.

Fuente: PORTAFOLIO

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