¿Qué acciones puede tomar una empresa con los trabajadores antivacuna?

Una circular emitida por el Ministerio del Trabajo, que insta a las empresas a que sus empleados estén vacunados contra el Covid-19, ha dejado muchas preguntas. Consultamos a un abogado laboralista y esto fue lo que nos dijo.

¿Los trabajadores que se nieguen a la aplicación de la vacuna contra el Covid-19 están condenados al despido? Es la pregunta que ha rondado en la mente de muchos tras la publicación de una circular el Ministerio del Trabajo (la 03 del 12 de enero de 2022) en la que se insta, tanto a empleadores como a empleados, a contar con el esquema de vacunación.

La circular explica que esta medida aplica para los trabajos que demandan un contacto cercano,  como es el caso de los bares, gastrobares, restaurantes y cines, entre otros. Detalla que es deber de los trabajadores presentar su carné de vacunación ante el empleador, y que su cumplimiento es obligatorio.


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No obstante, en Colombia, y el mundo, hay quienes se niegan a aplicarse el inmunológico, alegando razones de objeción de conciencia, temor por lo que pueda suceder con su salud y temas religiosos. Hasta el momento, como lo explica el abogado laboralista y conjuez de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Victor Julio Díaz, estas personas están en todo su derecho a no recibir la vacuna.

De hecho, asegura que casos como estos se comparan, por ejemplo, con aquellos que por sus creencias religiosas se resisten a recibir transfusiones de sangre, o a no trabajar los días sábados. En la práctica, estos asumen las consecuencias, como la muerte por no recibir la transfusión, o la no contratación para desempeñar determinada labor.

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No obstante, Diaz señala que el debate alrededor de la vacunación está tornando hacia el principio en derecho de que prima el bienestar social sobre el particular, razón por lo que ve factible que, si la pandemia se prolonga, se haga necesario determinar la vacunación como algo obligatorio.

No obstante, señala que hoy por hoy la no vacunación de un empleado no puede ser vista como una justa causa de despido, como también lo confirmó el ministro de Trabajo Ángel Custodio Cabrera. Y no lo es porque hay normas superiores a la de la resolución que amparan al trabajador, como lo es su derecho al trabajo y otros beneficios que le otorga el Código Sustantivo del Trabajo.

Es por esto que la aplicación de esta circular, para el abogado laboralista, afecta más a las empresas que a los propios empleados, pues las deja casi que de brazos cruzados en cuanto a su actuar, porque por un lado no pueden despedir con justa causa a un empleado antivacuna, mientras que por el otro se exponen a las sanciones que le impongan las autoridades por el incumplimiento de la medida.

Aún así, hay ciertas maniobras que podrían hacer. La primera sería la reubicación, es decir, que si el empleado ahora está laborando en un área donde tiene contacto cercano con otras personas, pues podría asignarlo a otra donde no.

Otra opción es adelantarle las vacaciones (como se hizo en su momento en 2020 ante el cierre de establecimientos comerciales), o asignarle labores de trabajo en casa.

Si en últimas ninguna de estas opciones es viable, el empleador deberá enviar al trabajador a casa y seguir pagándole un salario, o prescindir de él y despedirlo sin justa causa, con todo y lo que acarrea eso.

Por su parte, el presidente de Fenalco, Jaime Alberto Cabal, señala que esta circular sienta un precedente para las empresas, y es el de la preferencia a contratar personas que se encuentren vacunadas. Como líder gremial respalda la medida, pues va en vía de la premisa de que los derechos individuales terminan cuando comienzan los derechos colectivos.

La Asociación de Bares de Colombia (Asobares), también anunció que respalda las medidas de cuidado colectivo, pues reconocen que permiten un equilibrio entre el cuidado de la salud y el desarrollo económico. Sin embargo, manifiesta una serie de inquietudes sobre la misma, como ¿Qué hacer frente a trabajadores ya contratados que aluden a sus derechos fundamentales para no vacunarse y que no sea posible su traslado a un cargo o función de no contacto con los clientes?. Ya sobre esto el abogado laboralista habló de las alternativas.

Pero hay otras que quedan en el aire y que es necesario que las responda el Ministerio, como “¿Qué período tendrá el trabajador para presentar su carnet con esquema completo? Mientras cumple la vacunación entre primera y segunda dosis, ¿estaría el empleador obligado a aislarlo o enviarlo a casa pagando su salario derivado de las obligaciones del contrato de trabajo y adicionalmente pagar un reemplazo para cubrir las funciones de ese trabajador?”.

Desde el gobierno y diversos actores se han dado muchos estímulos para la vacunación, pero tal parece que la estrategia no ha sido tan fructífera en quienes siguen alegando razones para no vacunarse, aún cuando el Covid-19 sigue cobrando vidas y los meses que se completan del plan de vacunación han demostrado que esta ha sido efectiva en la reducción de víctimas mortales.

Fuente: EL ESPECTADOR 

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