SMU gana a Walmart primer round en disputa por competencia desleal en campaña publicitaria “Total más bajo”

SMU

El 19° Juzgado Civil de Santiago resolvió acoger parcialmente la demanda por competencia desleal que presentó SMU -matriz de supermercados Unimarc- en contra de Walmart Chile -propietaria de Lider- por la exhibición de la campaña publicitaria “Total más bajo”.

Competencia desleal

En su sentencia, la magistrada Jacqueline Benquis Monares concluyó que la campaña, implementada por la multinacional estadounidense entre el 24 de septiembre y el 14 de octubre de 2019, vulnera las normas sobre competencia al estar basada en información unilateral, poco veraz y sin comprobación, como exige la ley.


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Asimismo, sostuvo que el levantamiento de la información en que se basó su campaña publicitaria, Walmart Chile fue realizado “de forma unilateral, escogiendo unos productos y no otros, escogiendo determinados supermercados de la muestra nacional y no otros, sin determinar de manera específica cuáles de los productos con marcas propias fueron considerados y ‘homologados’, ni cómo dicho ejercicio se hizo asimismo con productos de marcas propias de la competencia”

La jueza destacó en su fallo que en la campaña “se escogió de manera unilateral que los productos reflejarían los contenidos de la canasta INE, no habiéndose considerado entonces, productos que quedan fuera de la misma y que perfectamente podrían haber variado el resultado final y no es efectivo que la calificación de ‘otras marcas’ involucre toda la muestra nacional de la competencia de Lider. Ello debido a que el estudio comparativo y el proceso de homologación que derivó en la exhibición de los precios en las boletas que sostiene el periodista Emilio Sutherland en sus manos solamente se refiere a los supermercados Unimarc. Por consiguiente, dicho proceso no reúne los requisitos de veracidad y comprobación que exige la ley a su respecto”.

Homologación de precios

En la sentencia, la jueza agregó que al reconocer la cadena estadounidense que “una ‘homologación’ de los precios, en base a su peso u otra unidad de medida o por unidad, como se hizo en el caso de los pañales, simplemente refleja la unilateralidad” en que actuó a la hora de elaborar su campaña publicitaria.

“Sin perjuicio de que dicho ejercicio de homologación es de toda lógica en su espíritu (en la forma en que ha sido descrito por las demandadas) por cuanto pretende igualar cosas que en su simple aspecto no son iguales, lo cierto es que su sola existencia, no viene sino a reafirmar que su formación y realización fueron determinados de manera unilateral por aquéllas, por lo que de ninguna manera se deduce de manera necesaria de su ejercicio, la afirmación de estas de que el total de las boletas de sus establecimientos será siempre y en todo caso, menor que la de la competencia, puesto que ninguna cosa que nace solo de una parte de un sistema puede provocar una conclusión general y absoluta, aplicable a todas las partes del mismo”, concluyó.

En esa línea sostuvo que en los videos se puede observar a Emilio Sutherland sosteniendo dos boletas, una por ‘Otro Súper’ con un valor más alto en comparación a la otra, de ‘Líder’, valores que no corresponden a ninguna de las boletas que fueron levantadas el día 24 de septiembre del 2019 y posteriormente protocolizadas ante notario y que fueron la base para la realización del estudio comparativo”.

“Estas cuestiones no son baladíes, puesto que, de la forma en que se ha presentado la campaña publicitaria, el ejercicio que invita a realizar el Sr. Sutherland en la misma de ‘comparar y comprobar’, implica que, de manera literal y sin ambigüedad alguna, el realizar las dos compras comparativas arrojará que Líder es el más barato, cuestión que no es efectiva, puesto que no explica de manera suficiente que Líder realizó un ejercicio de homologación para llegar a dicho resultado, lo que evidentemente excluye la literalidad del ejercicio por ser imposible llegar al mismo resultado sin realizar tal homologación, ni tampoco que dicha homologación incluye solamente a una de las cadenas de supermercado de la competencia, lo que, nuevamente, le quita de manera forzosa cualquier intento de universalidad al ejercicio comparativo”, concluyó.

El tribunal rechazó la demanda por la difusión y exhibición “de la frase # 1 Elegido como el supermercado más económico”, aseveración que SMU también reclamaba. Ello, según el fallo, porque aquello “no corresponde a la difusión de una aseveración incorrecta o falsa, ni tampoco inductiva al error sobre la característica de calificársele a Lider como el supermercado más económico, por no percibirse un intento de parte de las demandadas, de otorgarle una severidad u objetividad que no tuviese, al entregar antecedentes suficientes de que tal calificación fue otorgada por una institución privada que realizó un estudio provisto de encuestas realizadas a personas naturales, usuarias de los servicios”.

Fuente: latercera.com