Paris tendría que indemnizar a clientes por incumplimientos en un Cyber Monday

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El Décimo Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa Cencosud Retail (Tiendas Paris) a pagar una multa de 40 UTM ($2.114.000 aproximadamente) e indemnizaciones de perjuicios, por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores en el Cyber Monday de noviembre de 2016.

Lo anterior, luego que se acogiera una denuncia infraccional presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), en la cual se estableció que la multitienda “incurrió en conductas negligentes al no respetar los plazos de entregar e informar sobre el stock de los productos ofertados”.


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Si bien se trata de un fallo en primera instancia, comentaron en tanto desde el Sernac, lo calificaron como “una buena señal, pues reafirma que las empresas deben respetar los plazos de entrega e informar el stock de los productos ofertados”.

“De hecho hoy existe un reglamento que entrará en vigencia prontamente, y que hace nuevas exigencias en materias de información en compras electrónicas. También el proyecto pro consumidor fortalece algunos derechos al respecto, como el retracto”, añadieron desde el Servicio.

La resolución agregó que el Sernac detectó una serie de falencias por parte de la tienda, lo cual derivó en reclamos. La empresa, en su sitio web, no contó “con las medidas mínimas para informar del stock disponible de los productos que se mostraban en el catálogo en línea a los consumidores, actuando en forma desprolija, improvisada y desorganizada (…)”.

Fueron al menos 269 consumidores los que se quejaron de la situación ante el Sernac, durante y después del Cyber Mondar de 2016.

“(…) La situación pudo haber sido prevenida con una gestión organizada del tráfico de gente en la página web y con una gestión más diligente del inventario de los productos ofrecidos”, determinó el fallo.

Por lo anterior, la justicia determinó condenar a Cencosud Retail a pagar las siguientes indemnizaciones y compensaciones:

-Respecto de un Grupo A (de clientes afectados) una compensación de $1.000 por cada día de retardo respecto de la fecha original de entrega del producto.

-Respecto a un Grupo B, la devolución de la diferencia entre el precio del producto adquirido inicialmente y el del producto diferente entregado, únicamente si el primero fuera superior, junto con una compensación de $1.000 por cada día de retardo respecto de la fecha original de entrega del producto.

-En relación a un Grupo C, la suma de $1.000 por cada $10.000 utilizados por tramo de precio del producto comprado.

-En relación a un Grupo D, la devolución íntegra del precio y la suma de $1.000 por cada $30.000 utilizados por tramo de precio del producto comprado.