LOS PRINCIPALES EJES DE LA “LEY DE PLATAFORMAS DIGITALES”
La nueva legislación exige que las empresas de aplicaciones de transporte (Uber, DiDi y Cabify), delivery (Pedidos Ya, Rappi) y compras de supermercado (Cornershop y Uber Eats), generen contratos a más de 300 mil personas, entre conductores y/o repartidores.
De esta forma, las personas vinculadas a las plataformas digitales obtendrán la categoría oficial de “trabajador”, dejando de ser conocidos como socios-colaboradores de las mismas.

Ya sean dependientes o independientes, su nuevo título les permitirá que tengan contrato y derechos como posibilidad de cotizar (pensiones y seguro de salud), respaldo de ley de accidentes de trabajo, licencias médicas, derecho a postnatal, entre otros.
Esto, ante su desprotección a situaciones riesgosas y turno extenuantes por falta de leyes laborales.
LA VOTACIÓN FALTANTE
La iniciativa de los parlamentarios Carolina Goic, Juan Pablo Letelier, Manuel José Ossandón y David Sandoval se presentó el 13 de mayo de 2020. Producto del aumento del uso de aplicaciones en los últimos años como fuente de ingresos.
No obstante, a la ley aún le falta un paso ya que deberá votarse un veto aditivo del Ejecutivo en la Cámara Revisora (Diputados). Ahí, se discutirán dos aspectos de la iniciativa.
Por una parte, saber si los trabajadores independientes podrán cotizar. Mientras que se revisará si los empleados tendrán la posibilidad de sindicalizarse, como parte de sus derechos colectivos.
Las empresas digitales valoraron la discusión. “Apoyamos una legislación moderna que otorgue flexibilidad a los trabajadores para decidir qué tipo de relación desean tener con las aplicaciones”, señalaron.
Esta semana se espera votar el veto presidencial de la «Ley de Plataformas Digitales».