Bci anunció nuevas condiciones en cobranzas tras acuerdo con el Sernac

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El banco Bci anunció modificaciones a sus políticas de gastos de cobranza tanto judicial como extrajudicial.

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Tras un acuerdo alcanzado con el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en diciembre pasado, en el contexto de un Procedimiento Voluntario Colectivo, Banco Bci anunció modificaciones a sus políticas de gastos de cobranza tanto judicial como extrajudicial.

Bci anuncia nuevas condiciones en cobranzas

Como resultado del PVC, se estableció que el banco debía restituir a los clientes afectados por cobros indebidos por parte de la entidad por el concepto de gestiones de cobranza judicial, bajo supuestos “honorarios judiciales”.

Entre las modificaciones de los términos, conforme a lo señalado por Bci, se encuentra que los gastos que se atribuyan al usuario, en relación a la gestión de cobranza extrajudicial y judicial, tendrán que corresponder a gestiones efectivamente llevadas a cabo.

También el banco estableció que los desembolsos vinculados a la cobranza judicial que realice la institución y que podrá cobrar a sus clientes, serán los que se encuentran definidos por el tribunal competente, según el artículo 138 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Esto último, significa que la tasación de los costos procesales y la regulación de los gastos personales va a ser establecida por el tribunal de acuerdo a la normativa.

Al mismo tiempo, los gastos asociados a la cobranza judicial no podrán ser determinados como anteriores por el banco y la institución tampoco contará con la posibilidad de solicitar una aceptación anticipada sobre las expensas, por parte de los usuarios.

En base a ello, Bci declaró que frente a un avenimiento o un acuerdo extrajudicial, cada una de las partes necesitará sostener los costos relacionados al procedimiento judicial y no estará permitido traspasar al consumidor los costos del juicio en caso de que se realizara uno, con el fin de cobrar las deudas sin pagar.

Adicionalmente, los gastos de cobranza extrajudicial que realice la entidad, incluyendo los desembolsos y honorarios profesionales relacionados a negociaciones o acuerdos extrajudiciales, deben pertenecer a la suma del costo que impliquen las gestiones, lo cual no podrá ser mayor a lo estipulado en el artículo 37°, inciso 3° de la Ley N°19.496, ni tampoco incluir desembolsos vinculados a cobranza judicial.

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También informó que una vez que se alcance un acuerdo extrajudicial, Bci tendrá permitido cobrar a los clientes los gastos de cobranza extrajudicial que se hicieron en la fase prejudicial, antes de la notificación de la demanda en curso de cobro o bien al comienzo de un procedimiento concursal.

A su vez, la entidad podrá cobrar los demás gastos y honorarios profesionales vinculados a la negociación y cierre de un acuerdo establecido, según lo estipulado en el artículo 37 inciso 3° de la Ley 19.496 y se le prohibirá incluir costos asociados a la cobranza judicial.

Por último, Bci dio a conocer que la política de determinación de los gastos relacionados a la cobranza judicial de deudas impagas, se ajustará a los deberes de información determinados en la Ley 19.496.