Tapas de empanadas, aceites y sal del Himalaya: alimentos prohibidos por ANMAT

aceite

De acuerdo al portal de noticias CBA24N, Las medidas fueron dispuestas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica desde este lunes.

Este lunes, en el Boletín Oficial, se publicaron medidas tomadas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como la prohibición de elaboración y venta de distintos alimentos, que van desde tapas de empanadas, un polvo para hornear y distintas marcas de aceite, hasta una sal del Himalaya y un producto publicado “engañosamente” como terapéutico.


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Uno de ellos se trata de ‘BIO HEALTH HERB, Suplementos dietarios Probióticos producto de CHICAGO, IL, USA’, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento”.

Según esa Disposición 420/2023, entre las irregularidades encontradas estaba la “falta de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

La siguiente resolución, la 421/2023, la veda recayó sobre el “polvo para hornear libre de gluten Sin TACC, marca PROCAL, Cont. Neto 50g, Elaborado por: Procesadora de Alimentos, Av. Calle Real 888, Merlo, pcia. de Bs.As, RNE 2906- 16162/14, RNPA 4076-4558”. En este caso, el artículo estaba “falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes”.

Además, la Disposición 422/2023 impactó sobre el “Aceite de girasol, marca ‘Gourmet’, RNE 02-032427, RNPA 02-504640”, “Aceite de girasol, marca ‘El Favorito’, RNE N° 020007188, RNPA 02-146234″, “Aceite de girasol, marca ‘Don José’, RNE N°02032427, RNPA N°02-504972” y “Aceite Girasol mezcla marca ‘Holistic’, RNE EX –2021-27623769, RNPA EX– 2019 – 30205805”.

También abarcó a los productos “Aceite de girasol marca ‘Holistic’, RNE N°02-034.145, RNPA EX-2019-21988412”, “Girasol Blend, marca ‘King’, RNE N°02-032427, RNPA N° 2020-2096-504961”, “Aceite de girasol, marca ‘Kratz’, RNE N°02-034145, RNPA N°2020-0340058” y “Aceite de girasol, marca ‘Goye’, RNE N° 02-032427, RNPA N°02-504912”.

En todos los casos, se detectó que “carecían de registros de establecimiento y de producto” y que presentaban inconsistencias en los números de RNE y RNPA que figuraban en sus rótulos.

ANMAT ordenó también, en su Disposición 423/2023, la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y en la web de distintas conservas.

La medida incluyó a “Berenjenas”, “Berenjenas en aceite” RNPA 02-570774, “Aceitunas verdes rellenas” RNPA 02-570772” y “Aceitunas verdes” RNPA 02-570770”, así como también y “Ajíes en vinagre” RNPA 03001163-5, todos de la marca Morando Alimentos, Fraccionado y Distribuido por: Olivos del Sur Alimentos S.R.L.
Según el organismo de control, estos artículos también “carecían de registros sanitarios” y estaban “falsamente etiquetados al exhibir en sus rótulos números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser productos ilegales”.

En tanto, en el siguiente documento, el 424/2023, ANMAT apuntó su prohibición sobre la “Sal del Himalaya, Grano fino, Producto de Pakistán”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.

Según explicó, se trata de un producto que estaba “falsamente rotulado, inducía al engaño e indicaba propiedades terapéuticas” y que “no podrá ser comercializado ni expendido en el territorio de la República” porque “no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”.

Por motivos similares, en la Disposición 425/2023 se resolvió de la “Maca negra en polvo, micropulverizada, tostada, Lepidium meyenil”, en cuyo rótulo decía ser un “suplemento natural 100% puro”. Su prohibición se determinó “por no consignar en el rótulo la información obligatoria y por inducir a engaño e indicar propiedades terapéuticas, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

En la Disposición 431/2023, explicita que las “tapas para empanadas, criolla freír, marca Sol Dorado, Elaborado y distribuido por EL SOL DORADO, RNE 02-583732, Hab. Municipal: 4074-2306-2013″, son vedadas por “no poder garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad” y “estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes”.

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