Prosiguen las restricciones en Rosario

El Gobierno provincial emitió un comunicado en el que detalla las actividades permitidas y las prohibidas desde el 7 y hasta el 11 de junio.

El Gobierno provincial dio a conocer este sábado cómo continuarán las restricciones para frenar la curva de contagios en coronavirus. Tras el fin de semana de vuelta al aislamiento estricto, a partir del lunes 7 y hasta el viernes 11 de junio inclusive, se retornará al estado de cosas de la semana pasada, sin clases presenciales, con comercios abiertos hasta las 17, bares y negocios esenciales hasta las 19, prohibición de reuniones sociales y deportes de contacto, entre otras.


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A continuación, una por una las actividades permitidas y las inhabilitadas, según del decreto provincial.

Comercios

La actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecisiete (17) horas.

La extensión hasta las diecinueve (19) horas, será para quienes comercialicen productos alimenticios y farmacéuticos. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

Los locales gastronómicos podrán funcionar entre las 06hs y las 19hs, con un aforo máximo del 30%.

Circulación

En todo el territorio provincial queda autorizada la circulación vehicular en la vía pública, desde las 06hs hasta las 18hs.

A partir de las 18hs y hasta las 06 hs del día siguiente sólo se permitirá la circulación de quienes realicen actividades esenciales.

Quedan exceptuados de la restricción:

Quienes cumplan con su actividad laboral

Quienes estén debidamente justificadas por una situación de fuerza mayor (incluyendo asistencia médica, farmacéutica y cuidado de personas)

Actividad comercial

Suspensión de la actividad comercial en centros comerciales, paseos, shoppings y establecimientos afines.

Actividades recreativas

Se suspende la práctica de deportes grupales de contacto (al aire libre y en espacios cerrados), y las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales.

El funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines, incluidas las actividades al aire libre.

Actividades náuticas, pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de guarderías náuticas.

Se prohíben los encuentros sociales y familiares en lugares cerrados o al aire libre

Trabajo remoto

Se invita a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios y Comunas de la Provincia, a priorizar en relación al personal de su dependencia la modalidad de prestación de servicios en forma remota o teletrabajo, en las áreas donde ello fuera posible.

Suspensión de las siguientes actividades

Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros, en forma presencial y con atención al público en los locales y oficinas; quedando excluidos de la suspensión, los profesionales de la salud y los del notariado, para realizar diligencias esenciales e impostergables y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora tenga virtualidad de producir la pérdida de un derecho.

Actividad inmobiliaria y aseguradora, sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial.

Actividades administrativas en forma presencial de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades civiles y deportivas, actividades de las obras sociales y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial; deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial.

Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios, sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial.

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