Monapy: Qué es, quiénes lo integran y legislación de promoción de pymes

Bestani

Conocé desde aquí el texto completo de la ley de promoción para la pequeña y mediana empresa que será presentado esta tarde en la Ciudad de Mendoza.

Este martes por la tarde, la Camera di Commercio Italiana di Mendoza será la anfitriona de los integrantes de Monapy, el Movimiento Nacional Pyme que preside el presidente de la empresa Inca, Alejandro Bestani. Desde Mendoza, es Sergio Martini quien encabezará la presentación de un proyecto de ley de promoción de la actividad de las pequeñas y medianas empresas, hecho que sucederá en el hotel Princess Gold, ubicado en 25 de mayo 1168 de la Ciudad de Mendoza.


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El grupo ha propuesto una legislación y viene ejerciendo una campaña de sensibilización para conseguir que el Congreso se aboque.

Elaboraron un video para explicar su tarea en ese sentido:

La entidad tiene 4 de sus 62 mesas federales del país aquí: en la Ciudad de Mendoza, Las Heras, San Martín y San Rafael.

Su presentación de este martes viene acompañada por numerosas entidades y no solo por la CCI. Se mencionan en la invitación a Coninagro, la Unión Industrial de Mendoza (UIM), la Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresas (ACDE), Acovi, Aderpe, el Consejo Empresario Mendocino (CEM), la Federación Económica de Mendoza (CEM), la UCIM y las cámaras de comercio constituidas en los departamentos.

Proyecto de Ley Integral PyME – MONAPY

«Régimen Legal Federal PyME»

VISTO:

Las estadísticas que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), con indicadores socio-económicos que en materia de desempleo, subempleo, pobreza e indigencia describen la situación crítica y acuciante que vive nuestro país.

Que el universo de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas es responsable del 65% del empleo registrado total, siendo el sector de mayor generación de empleo formal de nuestro país y mayor dinamizador de la actividad económica Argentina, generando el 42% del PBI.

Que las MiPyMES argentinas necesitan mejores herramientas de accesibilidad a instrumentos y programas de ?nanciamiento, un marco legal especí?co de empleabilidad más adecuado, un sistema de reestructuración de sus pasivos y un tratamiento impositivo especial;

Y CONSIDERANDO:

Que las políticas económicas llevadas adelante en las últimas cuatro décadas le han dado la espalda al universo PyME, persistiendo en el fracaso en la generación de empleo y riqueza.

Que promover una alta dinámica empresarial generará un proceso de modernización y desarrollo productivo de las MiPyMEs, impactando positivamente en los indicadores socio económicos de nuestro país, por la mayor generación de empleo formal que ello supone;

Que las MiPyMEs argentinas producen una gran capilaridad económica y social, comprometiéndose, en cada rincón del territorio argentino, con las comunidades donde se desarrollan, generando arraigo y sobre todo historia.

Que ese compromiso se mani?esta en la creación de empleo formal, estable y con capacitaciones permanentes de su personal, y en la inversión constante para ser cada vez más productivas e innovadoras.

Que el sector de MiPyMEs es el económicamente más e?ciente de nuestro país, logrando un apalancamiento único: por cada peso que se invierte, este sector lo transforma en más de veinte.

Que las MiPyMEs argentinas, se enfrentan con un marco normativo que les resulta un límite y desincentivo a la hora de generar nuevo empleo formal. Esto es, elevadas cargas sociales, altas contingencias laborales y elevada presión impositiva.

Que no existe una institución del Estado Nacional que pueda atender de forma integral las necesidades impositivas, ?nancieras y laborales de las MiPyMEs, y en particular a las demandas de cada región del país, de modo de generar condiciones para su subsistencia y crecimiento, y promover un desarrollo productivo equilibrado y verdaderamente federal.

Que las MiPyMEs de nuestro país requieren un más ágil acceso a los diferentes programas e instrumentos que desde el Estado Nacional se destinan al ?nanciamiento de proyectos productivos, como así también un acceso uniforme y fácil a los bene?cios impositivos.

Que una de las formas de facilitar dicho acceso es mediante el desarrollo de una Agencia Federal PyME, que no sólo brinde asistencia a este vasto sector empresarial, sino que también cuente con presupuesto propio para participar activamente en la asignación de fondos para el desarrollo de proyectos productivos, diseñe programas, y facilite la ejecución de los mismos.

Que la Red de Agencias de Desarrollo Productivo, tal cual han sido concebidas hasta el momento, no han logrado promover una verdadera articulación público – privada, toda vez que el sector privado ha sido un simple espectador de las políticas públicas implementadas por el Estado.

Que el diseño de una nueva Agencia Federal PyME necesariamente requiere de un mayor nivel de participación del sector privado, con alcance territorial, multidisciplinariedad, y con un criterio de cooperación descentralizada.

Que siguiendo este criterio de cooperación descentralizada, la Agencia Federal PyME debiera constituirse como órgano de proposición y de consulta previa de medidas económicas, monetarias y ?nancieras que se dispusieran, garantizando que estas repercutiesen en un mejor entorno de negocios para las PyMEs.

Que es necesaria la generación de información estadística centralizada relacionada al mundo PyME, de tal manera que oriente la elaboración de políticas públicas para el sector, facilitando el desarrollo de indicadores comparables y medición de impacto de las mismas.

Que para el desarrollo sostenible y crecimiento del universo de MiPyMES argentinas, es necesario el trabajo articulado, cooperativo y colaborativo de este sector, que es motor del desarrollo productivo de nuestro país, y que debe necesariamente hacerlo junto a los estados nacionales, provinciales y municipales.

Que esta sinergia público-privada debe permitir y alentar el relevamiento y evaluación en forma proactiva y permanente, de las necesidades de las Pymes y el análisis de obstáculos para la generación del empleo y la inversión, de manera de proponer soluciones y medidas de política pública acordes.

Que al mismo tiempo, y dado la situación socioeconómica de extrema gravedad por la que atraviesa nuestro país luego de los efectos de la pandemia por Covid-19, se hace necesario diseñar un marco normativo para PyMEs, que resulte un incentivo de empleabilidad, un impulso a la formalización de nuevo empleo y al mismo tiempo no implique ninguna precarización en los derechos de los trabajadores.

Que en el contexto de crisis económica, social y laboral por el que atraviesa nuestro país, resulta también necesario el diseño de un sistema que permita una reestructuración de deudas de las pymes, a la vez que se garantice el giro normal empresario. Que en la actualidad, sólo el 21% de las Micro, Pequeñas y medianas Empresas accede al ?nanciamiento bancario para inversiones productivas, y que el 80% de quienes acceden no logran hacerlo a tasas competitivas.

Que en particular, para el universo de Micro y Pequeñas empresas, la accesibilidad al crédito resulta muy di?cultosa debido a las condiciones de cali?cación crediticia impuestas y al excesivo nivel de burocratización exigible en el sistema ?nanciero.

Que resulta necesario aplicar sistemas automáticos de certi?cación PyME que a su vez incorporen información sobre la cali?cación crediticia.

Que este sistema de cali?cación sea automático, básico y universal, supondrá una mayor accesibilidad e incentivo a los empresarios Pymes, toda vez que supone simpli?car los requerimientos previos al otorgamiento de créditos, circunstancia que en la actualidad resulta una barrera al momento de evaluar inversiones productivas.

Que para lograr una mayor agilidad en el otorgamiento de cali?caciones y posterior evaluación crediticia será necesario contar con una adecuación de los sistemas y reglamentación vigente en AFIP y BCRA.

Que en materia impositiva, las MiPyMES de nuestro país requieren una clara señal del Estado, excluyéndolas de la aplicación de determinados impuestos, simpli?cando y automatizando mecanismos compensatorios de saldos existentes, brindando estabilidad ?scal y buscando un sendero decreciente de la carga ?scal a la que son sometidas.

Que debe preverse un marco normativo que limite la acción del Estado, frente a ejecuciones ?scales, promoviendo la continuidad de la actividad productiva como principio general e insustituible.

Que frente a situaciones de con?icto, en las que se con?guren delitos o situaciones abusivas de derecho, las MiPyMEs deben encontrar mecanismos que las amparen, aplicándose medidas legales disuasivas de dichas conductas cuando afecten la producción y el empleo.

Que necesitamos de políticas públicas acordes a las necesidades y realidades de nuestras MiPyMES. Por ello es que proponemos un proyecto de ley, que de aprobarse, sin dudas podrá reencausar los proyectos de inversión -actualmente frenados- de miles de empresas. Generando más de dos millones de puestos de trabajo en el corto plazo, y multiplicando la constitución de nuevas empresas.

Que existe un compromiso mani?esto y ?rme del sector empresario PyME en generar empleo genuino y de calidad.

Por todo ello, presentamos el presente

PROYECTO de LEY

NUEVO RÉGIMEN LEGAL FEDERAL PyME

Capítulo I

AGENCIA FEDERAL PyME

Artículo 1º – Créase la Agencia Federal Pyme (AFePyME) como órgano descentralizado, con autarquía operativa y ?nanciera, en el ámbito del Ministerio de Economía de la Nación.

El presupuesto anual que se asigne a la AFePyME, sus programas y fondos, reemplazará, con las actualizaciones y asignaciones que en cada ejercicio se aprueben, cualquier partida que antes de la sanción de la presente ley haya sido asignado a reparticiones, secretarías y direcciones del estado que tenga incumbencias similares.

Artículo 2º – OBJETIVOS:

Fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen actividades productivas en el país para un desarrollo integrado, equilibrado, equitativo y e?ciente de la estructura productiva;

Brindar asistencia a empresarios PyMES en todo el territorio nacional;

Constituirse como ventanilla de acceso a todos los instrumentos ?nancieros y programas que disponga para la asistencia de las PyMES;

Artículo. 3º – Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la AFePyME podrá articular con aquellas agencias dependientes de los gobiernos provinciales, municipales y centros empresariales constituidos o a constituirse.

Artículo. 4º – La AFePyME, contará con la siguiente estructura orgánica:

Comisión Asesora Nacional;
Consejo Directivo;
Dirección General;
Artículo. 5º – La Comisión Asesora Nacional es el órgano asesor del Ministerio de Economía de la Nación en lo que concierne a la política nacional PyME, a cuyo efecto considerará y propondrá:

Los objetivos, el Plan Estratégico Nacional Pyme y planes generales de trabajo de la AFePyME, para su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo Nacional; Presupuesto anual; Memoria Anual; Aceptación y suscripción de convenios con las provincias y sus organismos descentralizados.
Estará presidida por el señor Ministro de Economía de la Nación e integrada por representantes de las provincias que adhieran al régimen de la presente Ley; debiendo siempre al menos la mitad de sus miembros pertenecer al sector privado, como representantes de empresarios PyMES. Su reglamento deberá expresamente prever un sistema de alternancia de los representantes de provincias, de modo tal que participen por cada ejercicio anual hasta un máximo de ocho (8) representantes provinciales de manera simultánea. Artículo. 6º – El Consejo Directivo estará integrado por siete miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional en la siguiente forma:

– Dos miembros propuestos por el Ministerio de Economía de la Nación;
– Un miembro propuesto por el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE);
– Un miembro propuesto por el Banco de la Nación Argentina;
– Tres miembros propuestos por Cámaras Empresariales PyMES;
El Presidente del Consejo Directivo será elegido de su seno, constituido con la totalidad de sus miembros, por simple mayoría de votos.

El Director General a que se re?ere el artículo 8º será miembro del Consejo Directivo, con voz, pero sin voto.

Artículo. 7º – El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

Estudiar las proposiciones de la Dirección General en materia de objetivos y planes generales de trabajo para su consideración por la Comisión Asesora Nacional;
Dictar el reglamento de la Agencia Federal PyME;
Nombrar, promover y remover al personal facultado, de acuerdo con la reglamentación que se establezca y al Director General;
Administrar el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), el Fondo de Garantía para la micro, pequeña y mediana empresa (FOGAPYME), y aquellos fondos creados o que en el futuro se creen, siempre que se orienten a brindar ?nanciamiento y otorguen garantías a proyectos de inversiones productivas en empresas certi?cadas como micro, pequeñas o medianas empresas;
Crear los fondos de afectación especí?ca que resulten necesarios, orientados a cumplir con los ?nes de la presente Ley;

Elaborar el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos y elevarlo a consideración del Poder Ejecutivo, previo intervención de la Comisión Asesora Nacional;
Ejercer las facultades que se establecen en el artículo 11º, pudiendo delegar en el Director General y demás funcionarios responsables, según se determine en la reglamentación de esta ley, aquellas necesarias para asegurar la descentralización ejecutiva;
Celebrar convenios de colaboración con personas de existencia visible o jurídicas e instituciones intermedias, con el ?n especí?co de realizar programas de promoción y accesibilidad a políticas para PyMEs;
Elevar anualmente al Poder Ejecutivo, previa consideración de la Comisión Asesora Nacional, una memoria detallada de sus actividades técnicas y administrativas;
Llevar el inventario general de todos los bienes pertenecientes a la Agencia Federal PyME.
Crear el Registro Especial de Reestructuración de Pasivos (RERP), realizando la preinscripción de toda las PyMES que pretendan ingresar al Sistema Simpli?cado de Restructuración de Pasivos y controlando el cumplimiento de los requisitos necesarios a los efectos de ser inscripto de?nitivamente en el RERP.
Crear la Caja Compensadora Única federal, a los efectos de simpli?car la aplicabilidad de compensaciones de saldos de tributos provinciales a MiPyMES.
Artículo. 8º – La Dirección General será el organismo ejecutivo de la AFePyME y estará integrada por un Director General, un Subdirector General y Directores Asistentes, que entenderán en cada una de las ramas fundamentales de las actividades de la Agencia.

El Director General, el Subdirector General y los Directores Asistentes, serán designados por el Consejo Directivo en la forma que determine la reglamentación.

Para mayor información, haz click aquí

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