Las provincias le cierran las puertas a Farmacity

El Ministerio de Salud bonaerense, siguiendo lo establecido por la ley provincial 10.606, ha rechazó las solicitudes de Farmacity de instalarse en la Provincia de Buenos Aires.

Farmacity perdió en todas las instancias judiciales de la Provincia, incluida la Suprema Corte Bonaerense. Como respuesta, la empresa presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para impugnar dicha resolución.


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La empresa busca la declaración de inconstitucionalidad algunos artículos de la ley provincial 10.606, que establecen que el medicamento es un bien social, las farmacias son servicio público y no una simple actividad comercial, y que las sociedades anónimas – como lo es Farmacity – no pueden instalar farmacias en el territorio de la provincia.

Además, la constitución de la Provincia de Buenos Aires garantiza la prestación del servicio por los profesionales de la materia, es decir, farmacéuticos.

El reciente fallo de la Corte Suprema sobre la presencialidad de las clases reconoce las autonomías provinciales sobre las políticas de educación. Por lo tanto, este criterio de autonomía también se debería aplicar en el caso de Farmacity vs. la Provincia de Buenos Aires, en lo referido a las políticas sanitarias.

Qué rol juegan los farmaceúticos y cuál los medicamentos como mercancía

Las grandes cadenas de farmacias, en su búsqueda incesante de rentabilidad, se ubican en las zonas más pobladas. Promueven la venta de medicamentos como un bien de consumo en lugar de poner el acento en la protección de la salud de la población.

En contraposición, resulta fundamental el rol del farmacéutico, quien se ubica tanto en las zonas periféricas como en los centros urbanos, prestando un servicio profesional sin verse sometido a la presión económica del propietario de un establecimiento farmacéutico de cadenas.

Así, el Colegio de Farmacéuticos se presentó en el juicio a fin de defender el modelo de farmacia instaurado por la ley 10.606, orientado a asegurar el acceso de la población al medicamento, con énfasis también en la noción de farmacia como servicio público, la vigencia de leyes sanitarias, la distribución constitucional de poder de policía en materia de salud y la protección constitucional del derecho a la salud.

Del art. 36 inc. 8 de la Constitución de la Provincia se desprende la calificación del medicamento como bien social integrado al derecho a la salud y el reconocimiento explícito del derecho de los profesionales competentes en el proceso de producción y comercialización de medicamentos.

Intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Farmacity interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Los jueces Rosenkrantz Rosatti se excusaron de intervenir en el expediente. Rozenkrantz, por haber sido abogado patrocinante de Farmacity. Rosatti, porque trabajó con la actual abogada de Farmacity.

Recientemente, se convocó a jueces de Cámaras federales a integrar el Tribunal como consecuencia de que el mismo sólo contaba con 3 jueces (LorenzettiMaqueda Highton de Nolasco) que evidentemente no llegaban a un acuerdo por unanimidad frente al caso. Fueron designados el Dr. Irurzun y la Dra. Sotelo de Andreu. Esta última ya aceptó la designación.

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